Auto Supremo AS/0925/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Resolución de primera instancia que es apelada por la empresa demandada a través de su

Resolución de primera instancia que es apelada por la empresa demandada a través de su representante legal Paulino Michaga Huarachi, mediante memorial cursante de fs. 224 a 228, que mereció el Auto de Vista – Resolución Nº 48/2016 de 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 240 a 242, que en lo relevante señala que; el Auto de concesión del alzada de fs. 232 únicamente habría concedido la apelación de fs. 224-228 formulada por la parte demandada reconvencionista contra la Sentencia de fs. 217-221 vta., en el efecto suspensivo, habiendo omitido incluir en dicho auto las apelaciones en el efecto diferido contra la Resolución Nº 54/2012 de 05 de abril de 2011 a fs. 68-69 que fue objeto de apelación por la parte demandada SICAMBOL Ltda., mediante su representante legal Paulino Michiga Huarachi por memorial de fs. 71 vta., el Juez A quo habría corrido traslado y admitido la apelación conforme las previsiones de los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, asimismo la apelación contra el Auto de 18 de junio de 2013 cursante a fs. 168-169, que objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mediante memorial de fs. 171-171 vta., y siendo concedido en el efecto diferido por Auto de fs. 172, reiterando que conforme las previsiones de los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, correspondía que el Tribunal de Alzada en forma conjunta resuelva todas las apelaciones, motivo por el cual ANULA obrados hasta el auto de concesión de fs. 232, debiendo la Jueza A-quo regularizar el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a procedimiento, sin responsabilidad