Resolución de primera instancia que es apelada por la empresa demandada a través de su
Resolución de primera instancia que es apelada por la empresa demandada a través de su representante legal Paulino Michaga Huarachi, mediante memorial cursante de fs. 224 a 228, que mereció el Auto de Vista – Resolución Nº 48/2016 de 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 240 a 242, que en lo relevante señala que; el Auto de concesión del alzada de fs. 232 únicamente habría concedido la apelación de fs. 224-228 formulada por la parte demandada reconvencionista contra la Sentencia de fs. 217-221 vta., en el efecto suspensivo, habiendo omitido incluir en dicho auto las apelaciones en el efecto diferido contra la Resolución Nº 54/2012 de 05 de abril de 2011 a fs. 68-69 que fue objeto de apelación por la parte demandada SICAMBOL Ltda., mediante su representante legal Paulino Michiga Huarachi por memorial de fs. 71 vta., el Juez A quo habría corrido traslado y admitido la apelación conforme las previsiones de los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, asimismo la apelación contra el Auto de 18 de junio de 2013 cursante a fs. 168-169, que objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mediante memorial de fs. 171-171 vta., y siendo concedido en el efecto diferido por Auto de fs. 172, reiterando que conforme las previsiones de los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, correspondía que el Tribunal de Alzada en forma conjunta resuelva todas las apelaciones, motivo por el cual ANULA obrados hasta el auto de concesión de fs. 232, debiendo la Jueza A-quo regularizar el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a procedimiento, sin responsabilidad
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la empresa demandada a través de su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea interpretación del art
- Por lo que pide al Tribunal Supremo de Justicia casar la Resolución Nº 48/2016 que
- Acusa violación del art
- Violación del art
- Acusa que la Sentencia no habría valorado las siguientes pruebas: Acta de inspección judicial de
- Señala que la Sentencia seria nula por violación del art
- Denuncia que, el juzgador al haber rechazado la prueba pericial del demandado y la documental
- Por todo lo expuesto pide que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando
- De la respuesta al recurso de casación
- Paulino Michiga Huarachi, en representación de la Empresa SICAMBOL Ltda
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- El art
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- Bajo este análisis, se hace evidente la infracción acusada por los recurrentes, debiendo el Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la errónea interpretación del art
- Del análisis del presente reclamo, se tiene que el mismo cuestiona un aspecto que tiene
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- En ese antecedente y ante la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia por
- En ese contexto corresponde señalar que no se justifica la nulidad dispuesta por el Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
