I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 245 a 247 y vta., interpuestos por la Empresa KOELNER S.A. representada por Esther Caroly Salzmann Doing y el de fs. 252 a 255 formulado por la Empresa SICAMBOL Ltda., a través de su representante legal Paulino Michaga Huarachi contra el Auto de Vista N° 48/2016 de fecha 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 240 a 242, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre pago de letra de cambio, seguido por la Empresa KOELNER S.A. contra la Empresa SICAMBOL Ltda.; el Auto de concesión del recurso de fs. 258; los antecedentes; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Resolución N° 162/2014 de fecha 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 217 a 221 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 31-32 interpuesta por Esther Caroly Salzmann Doing en representación legal de la Empresa KOELNER S.A., e IMPROBADA la acción reconvencional deducida a fs. 57-59, por la Empresa SICAMBOL Ltda., representada por Paulino Michaga Huarachi; en consecuencia se dispone que la empresa demandada SICAMBOL Ltda., cancele la suma adeudada de $us. 38.920,00.- correspondiente al monto consignado en la letra de cambio Nº 116946, a favor de la empresa KOELNER S.A, y sea dentro de tercero día de quedar ejecutoriado el presente fallo, más intereses legal a cuantificarse en ejecución de Sentencia. Sin costas por ser juicio doble
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Resolución N° 162/2014 de fecha 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 217 a 221 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 31-32 interpuesta por Esther Caroly Salzmann Doing en representación legal de la Empresa KOELNER S.A., e IMPROBADA la acción reconvencional deducida a fs. 57-59, por la Empresa SICAMBOL Ltda., representada por Paulino Michaga Huarachi; en consecuencia se dispone que la empresa demandada SICAMBOL Ltda., cancele la suma adeudada de $us. 38.920,00.- correspondiente al monto consignado en la letra de cambio Nº 116946, a favor de la empresa KOELNER S.A, y sea dentro de tercero día de quedar ejecutoriado el presente fallo, más intereses legal a cuantificarse en ejecución de Sentencia. Sin costas por ser juicio doble
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la empresa demandada a través de su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea interpretación del art
- Por lo que pide al Tribunal Supremo de Justicia casar la Resolución Nº 48/2016 que
- Acusa violación del art
- Violación del art
- Acusa que la Sentencia no habría valorado las siguientes pruebas: Acta de inspección judicial de
- Señala que la Sentencia seria nula por violación del art
- Denuncia que, el juzgador al haber rechazado la prueba pericial del demandado y la documental
- Por todo lo expuesto pide que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando
- De la respuesta al recurso de casación
- Paulino Michiga Huarachi, en representación de la Empresa SICAMBOL Ltda
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- El art
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- Bajo este análisis, se hace evidente la infracción acusada por los recurrentes, debiendo el Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la errónea interpretación del art
- Del análisis del presente reclamo, se tiene que el mismo cuestiona un aspecto que tiene
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- En ese antecedente y ante la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia por
- En ese contexto corresponde señalar que no se justifica la nulidad dispuesta por el Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
