Paulino Michiga Huarachi, en representación de la Empresa SICAMBOL Ltda
Paulino Michiga Huarachi, en representación de la Empresa SICAMBOL Ltda., responde al recurso de casación de la empresa demandante, señalando que el presente resultaría ser totalmente improcedente, por cuanto se habría interpuesto un recurso de casación en el fondo aduciendo interpretación errónea del art. 25 de la Ley 1760 referido a la apelación en el efecto diferido, lo cual a su criterio no correspondería
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la empresa demandada a través de su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea interpretación del art
- Por lo que pide al Tribunal Supremo de Justicia casar la Resolución Nº 48/2016 que
- Acusa violación del art
- Violación del art
- Acusa que la Sentencia no habría valorado las siguientes pruebas: Acta de inspección judicial de
- Señala que la Sentencia seria nula por violación del art
- Denuncia que, el juzgador al haber rechazado la prueba pericial del demandado y la documental
- Por todo lo expuesto pide que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando
- De la respuesta al recurso de casación
- Paulino Michiga Huarachi, en representación de la Empresa SICAMBOL Ltda
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- El art
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- Bajo este análisis, se hace evidente la infracción acusada por los recurrentes, debiendo el Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la errónea interpretación del art
- Del análisis del presente reclamo, se tiene que el mismo cuestiona un aspecto que tiene
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- En ese antecedente y ante la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia por
- En ese contexto corresponde señalar que no se justifica la nulidad dispuesta por el Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
