Auto Supremo AS/0925/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Por otra parte, el art

Por otra parte, el art. 25 Par. I) de la Ley N° 1760, establece: “La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la Sentencia definitiva.”, norma que refiere que este recurso está limitado a su simple interposición, dentro de plazo, en la tramitación de la instancia, sin que ello signifique su concesión directa. Su fundamentación se reserva en forma conjunta con la de una eventual apelación a la Sentencia definitiva, donde, luego de su contestación, ambos recursos son concedidos al superior en grado. De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en su efecto diferido consta de una secuencia y momento procesal establecido, que no puede sustraerse en su trámite