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    Auto Supremo AS/0236/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0236/2017

    Fecha: 01-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
    • En grado de apelación formulada tanto por Sergio Adolfo Rocha Méndez en representación del Banco
    • Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
    • Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en errónea apreciación de la prueba al afirmar
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de fs
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Acusó violación de los arts
    • Acusa también error de hecho en la valoración de la prueba consistente en el contrato
    • Finalmente refirió violación a los arts
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y en
    • Mediante Auto Supremo Nº 346-A de 14 de octubre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • Así el Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista Nº 68/2016
    • Evidenciándose que el Tribunal de Alzada aplicó e interpreto correctamente la normativa vigente al momento
    • Por otro lado, se debe tener presente que los principios, como se tiene expuesto supra,
    • En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
    • En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
    • En dicho contexto, se advierte en el caso, que el representante legal del Banco recurrente
    • En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
    • Así entonces y para casar una resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si en
    • Así en el caso se concluye que lo señalado por el recurrente son simples afirmaciones
    • Finalmente en cuanto a la respuesta de fs
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • Que, el reclamo central que la parte recurrente trae ante este Tribunal de Casación, está
    • Ahora bien, entrando en análisis, es preciso establecer inicialmente que el bono de antigüedad consiste
    • De tal manera, es que nuestra legislación al respecto, conforme a lo señalado por el
    • A ello, el art
    • Bono que además fue regulado posteriormente, en relación a la naturaleza de la fuente laboral,
    • Así, en el caso de autos, el Juez a quo a momento de emitir la
    • Tomando en cuenta además que en la praxis del derecho laboral en su contexto particularísimo,
    • Por lo que corresponde considerar como salario percibido la suma de Bs
    • Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en el Recurso de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Liquidación
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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