Mediante memorial cursante de fs
I.2.2. Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante de fs. 1192 a 1197, Luzmila Carmen Argote Suarez, respondió el Recurso de Casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), no obstante de ello refirió que el principio de primacía de la realidad, al ser un principio no requiere estar inscrito en norma positiva, resultando irrelevante en consideración al art. 271.II del CPC y en cuanto al error de apreciación de la prueba no individualiza la misma, menos señalaría si se tratare de error de hecho o de derecho, por lo que solicito se declare improcedente el Recurso o en su defecto infundado
Mediante memorial cursante de fs. 1192 a 1197, Luzmila Carmen Argote Suarez, respondió el Recurso de Casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), no obstante de ello refirió que el principio de primacía de la realidad, al ser un principio no requiere estar inscrito en norma positiva, resultando irrelevante en consideración al art. 271.II del CPC y en cuanto al error de apreciación de la prueba no individualiza la misma, menos señalaría si se tratare de error de hecho o de derecho, por lo que solicito se declare improcedente el Recurso o en su defecto infundado
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- En grado de apelación formulada tanto por Sergio Adolfo Rocha Méndez en representación del Banco
- Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
- Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en errónea apreciación de la prueba al afirmar
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de fs
- Mediante memorial cursante de fs
- Acusó violación de los arts
- Acusa también error de hecho en la valoración de la prueba consistente en el contrato
- Finalmente refirió violación a los arts
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y en
- Mediante Auto Supremo Nº 346-A de 14 de octubre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así el Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista Nº 68/2016
- Evidenciándose que el Tribunal de Alzada aplicó e interpreto correctamente la normativa vigente al momento
- Por otro lado, se debe tener presente que los principios, como se tiene expuesto supra,
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- En dicho contexto, se advierte en el caso, que el representante legal del Banco recurrente
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para casar una resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si en
- Así en el caso se concluye que lo señalado por el recurrente son simples afirmaciones
- Finalmente en cuanto a la respuesta de fs
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Que, el reclamo central que la parte recurrente trae ante este Tribunal de Casación, está
- Ahora bien, entrando en análisis, es preciso establecer inicialmente que el bono de antigüedad consiste
- De tal manera, es que nuestra legislación al respecto, conforme a lo señalado por el
- A ello, el art
- Bono que además fue regulado posteriormente, en relación a la naturaleza de la fuente laboral,
- Así, en el caso de autos, el Juez a quo a momento de emitir la
- Tomando en cuenta además que en la praxis del derecho laboral en su contexto particularísimo,
- Por lo que corresponde considerar como salario percibido la suma de Bs
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en el Recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
