Auto Supremo AS/0236/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2017

Fecha: 01-Sep-2017

Así, en el caso de autos, el Juez a quo a momento de emitir la

Así, en el caso de autos, el Juez a quo a momento de emitir la Sentencia Nº 284/2014 de 20 de noviembre (fs. 1053 a 1056) estableció que el tiempo de trabajo de la actora fue de 2 años, 5 meses y 7 días, tiempo de servicios que no fue objetado, aspecto confirmado por el Tribunal de Alzada, en dicho sentido se advierte que la actora adquirió el derecho al bono de antigüedad por el solo transcurso del tiempo, habiendo prestado sus servicios por más de 2 años, correspondiéndole se le reconozca dicho concepto de acuerdo a la escala prevista por el art. 60 del DS Nº 21060, no pudiéndosele negar un derecho, bajo el argumento señalado en el Auto de Vista Nº 68/2016 de 6 de mayo (fs. 1185 a 1186) de que la actora debió aportar mayores elementos de juicio que acrediten el reclamo que hubiere realizado a la parte empleadora por este concepto, vulnerando con ello lo dispuesto por el art. 162.III de la Constitución Política del Estado anterior, que precisa que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, ahora previsto en el art. 48 de la actual Constitución Política del Estado, acotando además que los derechos laborales, son inembargables e imprescriptibles