Auto Supremo AS/0236/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2017

Fecha: 01-Sep-2017

Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en errónea apreciación de la prueba al afirmar

Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en errónea apreciación de la prueba al afirmar que la actora al prestar servicios de patrocinio de causas penales y laborales, realizaba actividades que no eran ajenas al giro de la entidad, cuando el giro de la entidad es la prestación de servicios de intermediación financiera, servicios que constituyen en la única actividad de la institución descritos en los arts. 117 a 125 de la Ley Nº 393, resultando el patrocinio de causas penales y civiles esporádicas y eventuales, por lo que se habría asimilado de forma incorrecta que la actora hubiere prestado servicios por cuenta del Banco, aspecto corroborado por la inspección judicial, prueba que no fue correctamente considerada