VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236
Sucre, 1 de septiembre de 2017
Expediente: 393/2016-S
Demandante: Luzmila Carmen Argote Suarez
Demandada : Banco Mercantil Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 1188 a 1189 y 1192 a 1197, interpuestos por Sergio Adolfo Rocha Méndez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz y por Luzmila Carmen Argote Suarez respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 68/2016 de 6 de mayo (fs. 1185 a 1186), pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Luzmila Carmen Argote Suarez contra el Banco Mercantil Santa Cruz; la respuesta de fs. 1192 a 1197; el Auto Nº 257/16 SSA-I de fs. 1200, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 284/2014 de 20 de noviembre (fs. 1053 a 1056), declarando probada en parte la demanda, ordenando a la parte demandada cancele a favor de Luzmila Carmen Argote Suarez la suma de Bs.36.037,43. (treinta y seis mil treinta y siete 43/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas y multa del 30%, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236
Sucre, 1 de septiembre de 2017
Expediente: 393/2016-S
Demandante: Luzmila Carmen Argote Suarez
Demandada : Banco Mercantil Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 1188 a 1189 y 1192 a 1197, interpuestos por Sergio Adolfo Rocha Méndez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz y por Luzmila Carmen Argote Suarez respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 68/2016 de 6 de mayo (fs. 1185 a 1186), pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Luzmila Carmen Argote Suarez contra el Banco Mercantil Santa Cruz; la respuesta de fs. 1192 a 1197; el Auto Nº 257/16 SSA-I de fs. 1200, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 284/2014 de 20 de noviembre (fs. 1053 a 1056), declarando probada en parte la demanda, ordenando a la parte demandada cancele a favor de Luzmila Carmen Argote Suarez la suma de Bs.36.037,43. (treinta y seis mil treinta y siete 43/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas y multa del 30%, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- En grado de apelación formulada tanto por Sergio Adolfo Rocha Méndez en representación del Banco
- Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs
- Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en errónea apreciación de la prueba al afirmar
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de fs
- Mediante memorial cursante de fs
- Acusó violación de los arts
- Acusa también error de hecho en la valoración de la prueba consistente en el contrato
- Finalmente refirió violación a los arts
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y en
- Mediante Auto Supremo Nº 346-A de 14 de octubre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así el Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista Nº 68/2016
- Evidenciándose que el Tribunal de Alzada aplicó e interpreto correctamente la normativa vigente al momento
- Por otro lado, se debe tener presente que los principios, como se tiene expuesto supra,
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- En dicho contexto, se advierte en el caso, que el representante legal del Banco recurrente
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para casar una resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si en
- Así en el caso se concluye que lo señalado por el recurrente son simples afirmaciones
- Finalmente en cuanto a la respuesta de fs
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Que, el reclamo central que la parte recurrente trae ante este Tribunal de Casación, está
- Ahora bien, entrando en análisis, es preciso establecer inicialmente que el bono de antigüedad consiste
- De tal manera, es que nuestra legislación al respecto, conforme a lo señalado por el
- A ello, el art
- Bono que además fue regulado posteriormente, en relación a la naturaleza de la fuente laboral,
- Así, en el caso de autos, el Juez a quo a momento de emitir la
- Tomando en cuenta además que en la praxis del derecho laboral en su contexto particularísimo,
- Por lo que corresponde considerar como salario percibido la suma de Bs
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en el Recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
