Auto Supremo AS/0236/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2017

Fecha: 01-Sep-2017

Por lo que corresponde considerar como salario percibido la suma de Bs

En cuanto al sueldo promedio indemnizable, conforme a los fundamentos contenidos precedentemente resultaría contradictorio reconocer el pago del bono de antigüedad de forma retroactiva y no incluir dicho monto a efectos de establecer el sueldo promedio indemnizable, toda vez que conforme dispone el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949: “Se entiende por sueldo o salario la remuneración total en dinero que perciben los trabajadores como retribución a su labor, encontrándose involucrados dentro de estos términos, el salario básico incluyendo porcentajes, comisiones, recargos por trabajos nocturnos, horas extraordinarias efectivamente trabajadas, recargos por feriados y domingos trabajados, bonos de antigüedad, bonos reconocidos por acuerdos bilaterales y que tengan carácter de permanencia, regularidad y continuidad” (las negrillas son nuestras) concordante con los art. 52 de la LGT y 39 de su DR-LGT, por lo que en el caso de autos se advierte que el Tribunal de Alzada se apartó de lo dispuesto en las normas citadas precedentemente.
Por lo que corresponde considerar como salario percibido la suma de Bs. 3.311,40 a efectos de calcularse el sueldo promedio indemnizable, al estar determinado por los de instancia que la trabajadora prestó servicios desde el 30 de marzo de 2004 hasta el 7 de septiembre de 2006, es decir por el tiempo de 2 años, 5 meses y 7 días, considerando además que el cálculo corresponde al salario mínimo nacional de la gestión 2006, establecido por el DS Nº 28700, 1 de mayo de 2006 que fue fijado en Bs. 500 multiplicado por tres, resultaría Bs. 1.500 considerando lo dispuesto por el art. 60 del DS Nº 21060 corresponde el porcentaje del 5% (Bs. 75), que debe ser incrementado al promedio indemnizable establecido por los de instancia en $us. 465 equivalentes a Bs.3.236,40