CONSIDERANDO: Que, el recurso de Reposición establecido en el art
CONSIDERANDO: Que, el recurso de Reposición establecido en el art. 215 del Código de Procedimiento Civil se configura como el remedio procesal tendiente a obtener que la misma instancia donde una resolución fue emitida subsane por contrario imperio los agravios que aquella pudo haber inferido; es decir que por medio de este recurso se pretende que el mismo Juez o Tribunal que dictó una resolución la modifique o revoque por ser contraria al derecho, subsanando de esa forma el anterior pronunciamiento errado con la nueva providencia o auto interlocutorio
- CONSIDERANDO: Que, por Auto de 17 de mayo de 2017, cursante de fs
- Que, por memorial de fs
- Que, como resultado de la pretensión contenida en la demanda y a resolverse por el
- Refiere que deben observarse las previsiones de la Ley Nº 2341 y D
- Que, por su parte la entidad demandada responde al recurso formulado, señalando que la demanda
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de Reposición establecido en el art
- Que, si bien la parte recurrente cuestiona la decisión asumida por esta Sala respecto al
- No cabe duda que la pretensión expuesta por la entidad demandante en su demanda, es
- Cabe señalar que, considerando el contenido de la demanda, no corresponde tomar en cuenta las
- Por lo anotado, y al no advertirse error en el Auto de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
