Que, como resultado de la pretensión contenida en la demanda y a resolverse por el
Que, como resultado de la pretensión contenida en la demanda y a resolverse por el Tribunal, cualquier acto de prosecución en la ejecución del proyecto y por ende, en la supervisión del mismo, determinaría que la entidad estatal demandada, continúe agravando y afectando los legítimos intereses y derechos de la demandante, al disponer que los recursos que en derecho le fueron comprometidos y consecuentemente le corresponderían a ACCIONA INGENIERIA - CPM Asociación Accidental; por lo que, señala que debe considerarse la solicitud de las medidas cautelares impetradas a fin de que no se consume un perjuicio irreparable a la entidad demandante, además que se evite que la entidad demandada se vea obligada a pagar dichas sumas de dinero a favor de la demandante, independientemente por el daño emergente y lucro cesante y los daños y perjuicios
- CONSIDERANDO: Que, por Auto de 17 de mayo de 2017, cursante de fs
- Que, por memorial de fs
- Que, como resultado de la pretensión contenida en la demanda y a resolverse por el
- Refiere que deben observarse las previsiones de la Ley Nº 2341 y D
- Que, por su parte la entidad demandada responde al recurso formulado, señalando que la demanda
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de Reposición establecido en el art
- Que, si bien la parte recurrente cuestiona la decisión asumida por esta Sala respecto al
- No cabe duda que la pretensión expuesta por la entidad demandante en su demanda, es
- Cabe señalar que, considerando el contenido de la demanda, no corresponde tomar en cuenta las
- Por lo anotado, y al no advertirse error en el Auto de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
