CONSIDERANDO: Que, por Auto de 17 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238-1
Sucre, 12 de septiembre de 2017
Expediente: 224/2016 C
Demandante: Asociación Accidental Acciona Ingenieria- CPM
Demandado : Ministerio de Obras Publicas y vivienda
Materia: Contencioso Adminsitrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 195 a 196, presentado por la Asociación Accidental Acciona Ingeniería – CPM por el que se impugna el Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2017; la respuesta al recurso, a fs. 199; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, por Auto de 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 184 a 185 de obrados, esta Sala resolvió rechazar la solicitud de las medidas cautelares impetradas por la parte demandante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238-1
Sucre, 12 de septiembre de 2017
Expediente: 224/2016 C
Demandante: Asociación Accidental Acciona Ingenieria- CPM
Demandado : Ministerio de Obras Publicas y vivienda
Materia: Contencioso Adminsitrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 195 a 196, presentado por la Asociación Accidental Acciona Ingeniería – CPM por el que se impugna el Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2017; la respuesta al recurso, a fs. 199; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, por Auto de 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 184 a 185 de obrados, esta Sala resolvió rechazar la solicitud de las medidas cautelares impetradas por la parte demandante
- CONSIDERANDO: Que, por Auto de 17 de mayo de 2017, cursante de fs
- Que, por memorial de fs
- Que, como resultado de la pretensión contenida en la demanda y a resolverse por el
- Refiere que deben observarse las previsiones de la Ley Nº 2341 y D
- Que, por su parte la entidad demandada responde al recurso formulado, señalando que la demanda
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de Reposición establecido en el art
- Que, si bien la parte recurrente cuestiona la decisión asumida por esta Sala respecto al
- No cabe duda que la pretensión expuesta por la entidad demandante en su demanda, es
- Cabe señalar que, considerando el contenido de la demanda, no corresponde tomar en cuenta las
- Por lo anotado, y al no advertirse error en el Auto de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
