Que, por su parte la entidad demandada responde al recurso formulado, señalando que la demanda
Que, por su parte la entidad demandada responde al recurso formulado, señalando que la demanda pretende la nulidad o anulabilidad de la Resolución de la Minuta de Contrato Nº 271 de 02 de marzo de 2014, confundiendo la naturaleza jurídica de ambos institutos jurídicos, pretendiendo mimetizarlos sin fundamento alguno. Refiere también que el instituto del cumplimiento del contrato, de igualo manera, tiene otra naturaleza jurídica, por cuanto busca un fin distinto al pretendido en la demanda, por lo que se advierte que la parte recurrente pretende confundir a los juzgadores. Señala que al demandarse la nulidad o anulabilidad de la Resolución del Contrato, no concurren los presupuestos para aplicar medidas cautelares en la acción. Por lo mencionado solicita se confirme el Auto de 17 de mayo de 2017
- CONSIDERANDO: Que, por Auto de 17 de mayo de 2017, cursante de fs
- Que, por memorial de fs
- Que, como resultado de la pretensión contenida en la demanda y a resolverse por el
- Refiere que deben observarse las previsiones de la Ley Nº 2341 y D
- Que, por su parte la entidad demandada responde al recurso formulado, señalando que la demanda
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de Reposición establecido en el art
- Que, si bien la parte recurrente cuestiona la decisión asumida por esta Sala respecto al
- No cabe duda que la pretensión expuesta por la entidad demandante en su demanda, es
- Cabe señalar que, considerando el contenido de la demanda, no corresponde tomar en cuenta las
- Por lo anotado, y al no advertirse error en el Auto de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
