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    Auto Supremo AS/0238-1/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0238-1/2017

    Fecha: 12-Sep-2017

    Refiere que deben observarse las previsiones de la Ley Nº 2341 y D

    Refiere que deben observarse las previsiones de la Ley Nº 2341 y D.S. Nº 23318-A, ya que el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, debió valorar adecuadamente el marco legal citado antes de emitir el acto sobre la Resolución del Contrato, y que a fin de evitar los efectos perniciosos de éste, la entidad demandante solicitó la aplicación de las medidas cautelares anotadas
    • CONSIDERANDO: Que, por Auto de 17 de mayo de 2017, cursante de fs
    • Que, por memorial de fs
    • Que, como resultado de la pretensión contenida en la demanda y a resolverse por el
    • Refiere que deben observarse las previsiones de la Ley Nº 2341 y D
    • Que, por su parte la entidad demandada responde al recurso formulado, señalando que la demanda
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de Reposición establecido en el art
    • Que, si bien la parte recurrente cuestiona la decisión asumida por esta Sala respecto al
    • No cabe duda que la pretensión expuesta por la entidad demandante en su demanda, es
    • Cabe señalar que, considerando el contenido de la demanda, no corresponde tomar en cuenta las
    • Por lo anotado, y al no advertirse error en el Auto de fs
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase

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