Que, por memorial de fs
Que, por memorial de fs. 195 a 196, cuya copia en fax cursa de fs. 192 a 194, la parte actora impugna mediante el recurso de Reposición con Alternativa de Apelación, el Auto señalado en el párrafo precedente, conforme a los siguientes argumentos:
Que la demanda interpuesta tiene como objeto se declare “la nulidad de la resolución del contrato de supervisión del proyecto vía férrea Montero - Bulo Bulo”, y no así la nulidad o anulabilidad de dicho acto de resolución de contrato, como inapropiadamente se habría argumentado por el Tribunal en el Auto ahora impugnado; puesto que, al dictarse la sentencia por la que se determine la nulidad de la resolución del contrato, conforme a los argumentos expuestos en la demanda, el efecto legal y la consecuencia jurídica será la prosecución y la continuidad de la ejecución del contrato, por lo que no concurría demandar dicho aspecto, al estar implícito por el efecto jurídico de tal decisión pretendida. Por lo anotado, considera que es incongruente lo manifestado por el Tribunal en sentido que no se tiene demandado el derecho a exigir el cumplimiento del contrato
Que la demanda interpuesta tiene como objeto se declare “la nulidad de la resolución del contrato de supervisión del proyecto vía férrea Montero - Bulo Bulo”, y no así la nulidad o anulabilidad de dicho acto de resolución de contrato, como inapropiadamente se habría argumentado por el Tribunal en el Auto ahora impugnado; puesto que, al dictarse la sentencia por la que se determine la nulidad de la resolución del contrato, conforme a los argumentos expuestos en la demanda, el efecto legal y la consecuencia jurídica será la prosecución y la continuidad de la ejecución del contrato, por lo que no concurría demandar dicho aspecto, al estar implícito por el efecto jurídico de tal decisión pretendida. Por lo anotado, considera que es incongruente lo manifestado por el Tribunal en sentido que no se tiene demandado el derecho a exigir el cumplimiento del contrato
- CONSIDERANDO: Que, por Auto de 17 de mayo de 2017, cursante de fs
- Que, por memorial de fs
- Que, como resultado de la pretensión contenida en la demanda y a resolverse por el
- Refiere que deben observarse las previsiones de la Ley Nº 2341 y D
- Que, por su parte la entidad demandada responde al recurso formulado, señalando que la demanda
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de Reposición establecido en el art
- Que, si bien la parte recurrente cuestiona la decisión asumida por esta Sala respecto al
- No cabe duda que la pretensión expuesta por la entidad demandante en su demanda, es
- Cabe señalar que, considerando el contenido de la demanda, no corresponde tomar en cuenta las
- Por lo anotado, y al no advertirse error en el Auto de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
