Auto Supremo AS/0249/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Por lo expuesto, solicitó en virtud al artículo 190 del Código de Procedimiento

II.2.1. Petitorio
Por lo expuesto, solicitó en virtud al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil se dicte sentencia RECHAZANDO la demanda planteada y CONFIRMANDO la Resolución Administrativa DGE/DEN/J- No. 28/2016 de fecha 27 de enero, emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, toda vez que esta institución actuó dentro del marco de su competencia sin vulnerar ninguna normativa ni derechos, enmarcándose en la Decisión 486 de la CAN. Reglamento de Procedimiento interno de propiedad industrial y Observancia del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, Ley 2341 de Procedimiento Administrativo y el D.S. 27113 Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley 1178, el Clasificador Internacional del Acuerdo de Niza y el Código Procesal Civil, y actuando bajo el principio de la buena fe, transparencia y la sana critica en la valoración de los antecedentes presentados y velando por un debido proceso