Se adjuntan los siguientes actuados procesales en copias, para la consideración análisis y resolución de
¿Qué criterios se debe tomar en cuenta para considerar que dos productos pertenecen al mismo género”
¿Cuáles son los criterios que se debe observar para afirmar la existencia de conexión competitiva?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales en copias, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa Nº 219/2015, de 05 de junio
¿Cuáles son los criterios que se debe observar para afirmar la existencia de conexión competitiva?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales en copias, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa Nº 219/2015, de 05 de junio
- Resolución Impugnada: Resolución Administrativa Nº DGE/DEN/J- No.28/2016 de 27 de enero
- En merito a los arts
- Dentro del trámite de solicitud de registro de la marca “TCL” (Denominación) Cl, Int
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por Pilar Soruco Etcheverry, en representación de la firma
- Interpuesto el recurso jerárquico por la representante de la firma TCL CORPORATION, la Directora General
- El 29 de junio de 2016, la Firma TCL CORPORATION, representada legalmente por Frank Daniel
- Que, la concesión del registro de la marca “TCL” dentro la clase internacional 9 no
- Señaló que, la autoridad reitera de manera mecánica que el hecho de que ambos signos
- Que, es deber del SENAPI regular la concesión de derechos de propiedad industrial analizando la
- Que, si bien los signos protegen productos de la clase 09, la especialidad de los
- Que, el Tribunal Andino abre la posibilidad que dos signos que se encuentran en la
- Que, el SENAPI insiste en que los centros de expendio serán semejantes y que lo
- Que, conforme en las fotografías adjuntadas se puede observar que en los comercios solo se
- Que, el consumidor nunca se encontrará con productos de ambos signos en el mismo lugar,
- Que la conexión competitiva entre productos y por ende el riesgo de confusión existe solo
- Concluyo la demanda, solicitando se declare probada la demanda contenciosa administrativa; se revoque la Resolución
- Que admitida la demanda mediante providencia de 19 de julio de 2016, es corrida en
- Argumento que, atendiendo a la jurisprudencia andina referida y al análisis realizado, se evidencia que
- Por lo expuesto, solicitó en virtud al artículo 190 del Código de Procedimiento
- No habiendo la entidad demandante presentado replica, se decretó AUTOS para sentencia conforme la providencia
- Arts. 136.a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
- Preguntas
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales en copias, para la consideración análisis y resolución de
- Resolución Administrativa DGE/DEN/J-No. 28/2016 de fecha 27 de enero
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por Frank Daniel Limón Nava en representación de la Firma TCL
- Providencia de admisión de demanda de 19 de julio de 2016
- Memorial de respuesta presentada por Silvia Roxana Frias Villegas, Directora General Ejecutiva a
- Providencia de Autos para Sentencia, y suspensión de la tramitación del proceso hasta que se
