Que, si bien los signos protegen productos de la clase 09, la especialidad de los
Refirió que, es deber del SENAPI considerar los elementos diferentes que forman parte de cada situación, los mismos que proporcionan a cada caso una visión propia con características que pueden variar de la regla general; dichas características y situaciones únicas influyen directamente en la posibilidad que entre dos signos se generen riesgos de confusión y de asociación.
Que, si bien los signos protegen productos de la clase 09, la especialidad de los productos conlleva a que los mismos no compartan canales de comercialización, por lo que en ningún momento el consumidor se encontrará en una posición de poder confundirlos o asociarlos
Que, si bien los signos protegen productos de la clase 09, la especialidad de los productos conlleva a que los mismos no compartan canales de comercialización, por lo que en ningún momento el consumidor se encontrará en una posición de poder confundirlos o asociarlos
- Resolución Impugnada: Resolución Administrativa Nº DGE/DEN/J- No.28/2016 de 27 de enero
- En merito a los arts
- Dentro del trámite de solicitud de registro de la marca “TCL” (Denominación) Cl, Int
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por Pilar Soruco Etcheverry, en representación de la firma
- Interpuesto el recurso jerárquico por la representante de la firma TCL CORPORATION, la Directora General
- El 29 de junio de 2016, la Firma TCL CORPORATION, representada legalmente por Frank Daniel
- Que, la concesión del registro de la marca “TCL” dentro la clase internacional 9 no
- Señaló que, la autoridad reitera de manera mecánica que el hecho de que ambos signos
- Que, es deber del SENAPI regular la concesión de derechos de propiedad industrial analizando la
- Que, si bien los signos protegen productos de la clase 09, la especialidad de los
- Que, el Tribunal Andino abre la posibilidad que dos signos que se encuentran en la
- Que, el SENAPI insiste en que los centros de expendio serán semejantes y que lo
- Que, conforme en las fotografías adjuntadas se puede observar que en los comercios solo se
- Que, el consumidor nunca se encontrará con productos de ambos signos en el mismo lugar,
- Que la conexión competitiva entre productos y por ende el riesgo de confusión existe solo
- Concluyo la demanda, solicitando se declare probada la demanda contenciosa administrativa; se revoque la Resolución
- Que admitida la demanda mediante providencia de 19 de julio de 2016, es corrida en
- Argumento que, atendiendo a la jurisprudencia andina referida y al análisis realizado, se evidencia que
- Por lo expuesto, solicitó en virtud al artículo 190 del Código de Procedimiento
- No habiendo la entidad demandante presentado replica, se decretó AUTOS para sentencia conforme la providencia
- Arts. 136.a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
- Preguntas
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales en copias, para la consideración análisis y resolución de
- Resolución Administrativa DGE/DEN/J-No. 28/2016 de fecha 27 de enero
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por Frank Daniel Limón Nava en representación de la Firma TCL
- Providencia de admisión de demanda de 19 de julio de 2016
- Memorial de respuesta presentada por Silvia Roxana Frias Villegas, Directora General Ejecutiva a
- Providencia de Autos para Sentencia, y suspensión de la tramitación del proceso hasta que se
