Argumento que, atendiendo a la jurisprudencia andina referida y al análisis realizado, se evidencia que
Manifestó que, al encontrarse, los signos en conflicto, dentro la misma clase internacional 9 compartirán canales de comercialización semejantes en relación a los productos que el signo solicitado “TCL” pretende proteger y los productos que el signo base de la denegatoria “TLC” protege, toda vez que entre los medios para reproducir los productos de la marca base de la denegatoria se encuentran televisores, encontrándose por todo ello en relación indirecta, al respecto indico que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del proceso 110-lP-2013 ha sostenido que la identidad o la semejanza de los signos puede dar lugar a dos tipos de confusión: la directa, caracterizada porque el vínculo de identidad o semejanza induce al compradora adquirir un producto o usar un servicio determinado en la creencia de que está comprando o usando otro, lo que implica la existencia de un cierto nexo también entre los productos o servicios; y la indirecta, caracterizada porque el citado vinculo hace que el consumidor atribuya, en contra de la realidad de los hechos, a dos productos o dos servicios que se le ofrecen, un origen empresarial común.
Argumento que, atendiendo a la jurisprudencia andina referida y al análisis realizado, se evidencia que ante la semejanza de los signos en conflicto y la conexión competitiva de productos, se presentan los dos supuestos requeridos para configurar riesgo de confusión, generando la imposibilidad de coexistencia pacífica entre el signo previamente solicitado y el signo solicitado; concluyéndose por ello que el signo solicitado “TCL” (denominación) que pretende amparar productos dentro la clase internacional 09 y con publicación Nº 162280, se halla inmerso dentro de la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la decisión 486 de la CAN
Argumento que, atendiendo a la jurisprudencia andina referida y al análisis realizado, se evidencia que ante la semejanza de los signos en conflicto y la conexión competitiva de productos, se presentan los dos supuestos requeridos para configurar riesgo de confusión, generando la imposibilidad de coexistencia pacífica entre el signo previamente solicitado y el signo solicitado; concluyéndose por ello que el signo solicitado “TCL” (denominación) que pretende amparar productos dentro la clase internacional 09 y con publicación Nº 162280, se halla inmerso dentro de la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la decisión 486 de la CAN
- Resolución Impugnada: Resolución Administrativa Nº DGE/DEN/J- No.28/2016 de 27 de enero
- En merito a los arts
- Dentro del trámite de solicitud de registro de la marca “TCL” (Denominación) Cl, Int
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por Pilar Soruco Etcheverry, en representación de la firma
- Interpuesto el recurso jerárquico por la representante de la firma TCL CORPORATION, la Directora General
- El 29 de junio de 2016, la Firma TCL CORPORATION, representada legalmente por Frank Daniel
- Que, la concesión del registro de la marca “TCL” dentro la clase internacional 9 no
- Señaló que, la autoridad reitera de manera mecánica que el hecho de que ambos signos
- Que, es deber del SENAPI regular la concesión de derechos de propiedad industrial analizando la
- Que, si bien los signos protegen productos de la clase 09, la especialidad de los
- Que, el Tribunal Andino abre la posibilidad que dos signos que se encuentran en la
- Que, el SENAPI insiste en que los centros de expendio serán semejantes y que lo
- Que, conforme en las fotografías adjuntadas se puede observar que en los comercios solo se
- Que, el consumidor nunca se encontrará con productos de ambos signos en el mismo lugar,
- Que la conexión competitiva entre productos y por ende el riesgo de confusión existe solo
- Concluyo la demanda, solicitando se declare probada la demanda contenciosa administrativa; se revoque la Resolución
- Que admitida la demanda mediante providencia de 19 de julio de 2016, es corrida en
- Argumento que, atendiendo a la jurisprudencia andina referida y al análisis realizado, se evidencia que
- Por lo expuesto, solicitó en virtud al artículo 190 del Código de Procedimiento
- No habiendo la entidad demandante presentado replica, se decretó AUTOS para sentencia conforme la providencia
- Arts. 136.a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
- Preguntas
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales en copias, para la consideración análisis y resolución de
- Resolución Administrativa DGE/DEN/J-No. 28/2016 de fecha 27 de enero
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por Frank Daniel Limón Nava en representación de la Firma TCL
- Providencia de admisión de demanda de 19 de julio de 2016
- Memorial de respuesta presentada por Silvia Roxana Frias Villegas, Directora General Ejecutiva a
- Providencia de Autos para Sentencia, y suspensión de la tramitación del proceso hasta que se
