Auto Supremo AS/0249/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Argumento que, atendiendo a la jurisprudencia andina referida y al análisis realizado, se evidencia que

Manifestó que, al encontrarse, los signos en conflicto, dentro la misma clase internacional 9 compartirán canales de comercialización semejantes en relación a los productos que el signo solicitado “TCL” pretende proteger y los productos que el signo base de la denegatoria “TLC” protege, toda vez que entre los medios para reproducir los productos de la marca base de la denegatoria se encuentran televisores, encontrándose por todo ello en relación indirecta, al respecto indico que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del proceso 110-lP-2013 ha sostenido que la identidad o la semejanza de los signos puede dar lugar a dos tipos de confusión: la directa, caracterizada porque el vínculo de identidad o semejanza induce al compradora adquirir un producto o usar un servicio determinado en la creencia de que está comprando o usando otro, lo que implica la existencia de un cierto nexo también entre los productos o servicios; y la indirecta, caracterizada porque el citado vinculo hace que el consumidor atribuya, en contra de la realidad de los hechos, a dos productos o dos servicios que se le ofrecen, un origen empresarial común.
Argumento que, atendiendo a la jurisprudencia andina referida y al análisis realizado, se evidencia que ante la semejanza de los signos en conflicto y la conexión competitiva de productos, se presentan los dos supuestos requeridos para configurar riesgo de confusión, generando la imposibilidad de coexistencia pacífica entre el signo previamente solicitado y el signo solicitado; concluyéndose por ello que el signo solicitado “TCL” (denominación) que pretende amparar productos dentro la clase internacional 09 y con publicación Nº 162280, se halla inmerso dentro de la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la decisión 486 de la CAN