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    Auto Supremo AS/0670/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0670/2017-RA

    Fecha: 04-Sep-2017

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    • Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza (fs
    • c)Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
    • Después de hacer referencia al art
    • Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación, y que
    • 2)Alega que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, funda su acusación particular por el delito
    • Finalmente, hace referencia a los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo y 122 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Respecto al primer motivo el recurrente señala, que la Resolución impugnada, carece de fundamentación jurídica,
    • Al respecto, si bien es cierto que el recurrente, hace alusión a la SC 0577/2004-R
    • Consiguientemente, conforme se expuso en el acápite anterior de la presente Resolución, existen criterios de
    • En relación al segundo motivo, el recurrente señala que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando,
    • Por otra parte, respecto a la la SC 717/06-R de 21 de julio de 2006,
    • Consiguientemente, respecto al motivo en análisis, se advierte que el recurrente incumplió con los requisitos
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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