Consiguientemente, conforme se expuso en el acápite anterior de la presente Resolución, existen criterios de
Consiguientemente, conforme se expuso en el acápite anterior de la presente Resolución, existen criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por lo que el presente motivo, en atención a dichos criterios, deviene en admisible, a objeto de que en el análisis de fondo, se determine si existió o no vulneración al debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza (fs
- c)Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación, y que
- 2)Alega que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, funda su acusación particular por el delito
- Finalmente, hace referencia a los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo y 122 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo el recurrente señala, que la Resolución impugnada, carece de fundamentación jurídica,
- Al respecto, si bien es cierto que el recurrente, hace alusión a la SC 0577/2004-R
- Consiguientemente, conforme se expuso en el acápite anterior de la presente Resolución, existen criterios de
- En relación al segundo motivo, el recurrente señala que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando,
- Por otra parte, respecto a la la SC 717/06-R de 21 de julio de 2006,
- Consiguientemente, respecto al motivo en análisis, se advierte que el recurrente incumplió con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
