Auto Supremo AS/0670/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

En relación al segundo motivo, el recurrente señala que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando,


En relación al segundo motivo, el recurrente señala que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, funda su acusación particular por el delito de Incumplimiento de Deberes, habiéndose limitado a hacer mención a la Constitución Política del Estado y al art. 124 del CPP; y, alusión a los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005 y la SC 717/06-R de 21 de julio de 2006, señalando que estos hacen referencia a que se consideran defectos absolutos cuando en una sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto INSALVABLE, sin hacer mayores precisiones, cuáles fueron las partes de la Resolución impugnada, que habrían vulnerado sus derechos. Por otra parte, se circunscribió a transcribir partes de los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo y 122 de 24 de abril de 2006, concluyendo que las determinaciones deben estar siempre reguladas por el ordenamiento jurídico obedeciendo a los procedimientos señalados por ley; sin embargo, el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, los cuales debió haberlos expuesto de forma clara y precisa