Auto Supremo AS/0670/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Después de hacer referencia al art


Después de hacer referencia al art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que en su caso, se le causó agravio, porque fue emitida una Sentencia, sin que el imputado asuma defensa técnica, aludiendo el art. 9 del CPP; y, que le dejó en total indefensión, porque fue juzgado en rebeldía, aduciendo que nunca fue notificado en el domicilio que señaló en su declaración (no especifica cuál), además que es persona pública que viene realizando obras para la propia Gobernación, cuestionando que no se haya notificado con “el señalamiento del juicio”, alegando que con seguridad hubiera asumido defensa y presentado sus descargos correspondientes, haciendo alusión al art. 180-I de la CPE, indicando que se vulneró su derecho a asumir defensa técnica, y que también se incurrió en lo señalado en el art. 169 inc. 3) del CPP, habiéndose vulnerado el principio del debido proceso; argumentando que si bien la notificación por edicto previsto en el art. 165 del CPP, se da cuando la persona a ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero; sin embargo, su domicilio real es Barrio Petrolero, entre Av. Acre y calle sin nombre donde vive con toda su familia, además de ser persona pública que realiza proyectos para la propia Gobernación, cuestionando que se le haya juzgado en rebeldía