Por otra parte, respecto a la la SC 717/06-R de 21 de julio de 2006,
Por otra parte, respecto a la la SC 717/06-R de 21 de julio de 2006, de conformidad al art. 416 del CPP, no constituyen como precedentes contradictorios, las resoluciones emanadas por la jurisdicción constitucional
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza (fs
- c)Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación, y que
- 2)Alega que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, funda su acusación particular por el delito
- Finalmente, hace referencia a los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo y 122 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo el recurrente señala, que la Resolución impugnada, carece de fundamentación jurídica,
- Al respecto, si bien es cierto que el recurrente, hace alusión a la SC 0577/2004-R
- Consiguientemente, conforme se expuso en el acápite anterior de la presente Resolución, existen criterios de
- En relación al segundo motivo, el recurrente señala que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando,
- Por otra parte, respecto a la la SC 717/06-R de 21 de julio de 2006,
- Consiguientemente, respecto al motivo en análisis, se advierte que el recurrente incumplió con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
