Respecto al primer motivo el recurrente señala, que la Resolución impugnada, carece de fundamentación jurídica,
Respecto al primer motivo el recurrente señala, que la Resolución impugnada, carece de fundamentación jurídica, porque las pruebas que ofreció en el recurso de apelación restringida que interpuso, no fueron correctamente valoradas por el Tribunal de alzada; toda vez, que el imputado no tuvo la oportunidad de presentar pruebas de descargo en el juicio oral, vulnerándose los arts. 180, 115-I, 116.I y 117-I de la CPE. Asimismo, haciendo referencia al art. 167 del CPP, alega que se le causó agravio, porque fue emitida una Sentencia, sin que el imputado asuma defensa técnica, quedando en total indefensión al haber sido juzgado en rebeldía, aduciendo que nunca fue notificado en el domicilio que señaló en su declaración, además de ser persona pública que viene realizando obras para la propia Gobernación -acusador particular-, cuestionando que no se haya notificado con el señalamiento del juicio, alegando que con seguridad hubiera asumido defensa y presentado sus descargos correspondientes; y, después de hacer alusión al art. 180-I de la CPE, indica que se vulneró su derecho a asumir defensa técnica, por lo que se incurrió en lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, habiéndose vulnerado el principio del debido proceso; indicando que fue notificado por edicto, pese a tener domicilio en Barrio Petrolero, entre Av. Acre y calle sin nombre donde vive con toda su familia
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza (fs
- c)Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación, y que
- 2)Alega que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, funda su acusación particular por el delito
- Finalmente, hace referencia a los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo y 122 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo el recurrente señala, que la Resolución impugnada, carece de fundamentación jurídica,
- Al respecto, si bien es cierto que el recurrente, hace alusión a la SC 0577/2004-R
- Consiguientemente, conforme se expuso en el acápite anterior de la presente Resolución, existen criterios de
- En relación al segundo motivo, el recurrente señala que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando,
- Por otra parte, respecto a la la SC 717/06-R de 21 de julio de 2006,
- Consiguientemente, respecto al motivo en análisis, se advierte que el recurrente incumplió con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
