Auto Supremo AS/0670/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Respecto al primer motivo el recurrente señala, que la Resolución impugnada, carece de fundamentación jurídica,


Respecto al primer motivo el recurrente señala, que la Resolución impugnada, carece de fundamentación jurídica, porque las pruebas que ofreció en el recurso de apelación restringida que interpuso, no fueron correctamente valoradas por el Tribunal de alzada; toda vez, que el imputado no tuvo la oportunidad de presentar pruebas de descargo en el juicio oral, vulnerándose los arts. 180, 115-I, 116.I y 117-I de la CPE. Asimismo, haciendo referencia al art. 167 del CPP, alega que se le causó agravio, porque fue emitida una Sentencia, sin que el imputado asuma defensa técnica, quedando en total indefensión al haber sido juzgado en rebeldía, aduciendo que nunca fue notificado en el domicilio que señaló en su declaración, además de ser persona pública que viene realizando obras para la propia Gobernación -acusador particular-, cuestionando que no se haya notificado con el señalamiento del juicio, alegando que con seguridad hubiera asumido defensa y presentado sus descargos correspondientes; y, después de hacer alusión al art. 180-I de la CPE, indica que se vulneró su derecho a asumir defensa técnica, por lo que se incurrió en lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, habiéndose vulnerado el principio del debido proceso; indicando que fue notificado por edicto, pese a tener domicilio en Barrio Petrolero, entre Av. Acre y calle sin nombre donde vive con toda su familia