Auto Supremo AS/0670/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Al respecto, si bien es cierto que el recurrente, hace alusión a la SC 0577/2004-R


Al respecto, si bien es cierto que el recurrente, hace alusión a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, que de conformidad al art. 416 del CPP, no constituye precedente, las resoluciones emanadas por la jurisdicción constitucional; sin embargo, no es menos cierto que el imputado denuncia vulneración de derechos que se encuentran constitucionalmente previstos, como el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, habiendo especificado los hechos vulneratorios, haciendo alusión a disposiciones constitucionales que fueron infringidas, alegando que se enmarca en lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; que indica que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: “3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código…” (sic) (las negrillas son nuestras); consiguientemente, lo denunciado por el recurrente, se enmarca dentro de esta previsión referida; más aún cuando el art. 117.I. de la CPE, entre otras disposiciones constitucionales mencionadas en el recurso de casación, motivo de autos, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…” (sic)