2)Alega que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, funda su acusación particular por el delito
2)Alega que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, funda su acusación particular por el delito de Incumplimiento de Deberes, haciendo mención a la Constitución Política del Estado y art. 124 del CPP; y, posteriormente hace alusión a los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005 y la SC 717/06-R de 21 de julio de 2006, señalando que estos hacen referencia a que se consideran defectos absolutos cuando en una sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en “defecto INSALVABLE”; y, que al omitirse explicar suficientemente cuales los aspectos, circunstancias y razonamientos que dieron lugar a una Sentencia condenatoria, nacen defectos y omisiones que vulneran derechos fundamentales, resultando incongruente en su forma omisiva, para concluir indicando que no se adecua ni a la petición ni a los hechos que la fundamenta
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza (fs
- c)Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación, y que
- 2)Alega que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, funda su acusación particular por el delito
- Finalmente, hace referencia a los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo y 122 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo el recurrente señala, que la Resolución impugnada, carece de fundamentación jurídica,
- Al respecto, si bien es cierto que el recurrente, hace alusión a la SC 0577/2004-R
- Consiguientemente, conforme se expuso en el acápite anterior de la presente Resolución, existen criterios de
- En relación al segundo motivo, el recurrente señala que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando,
- Por otra parte, respecto a la la SC 717/06-R de 21 de julio de 2006,
- Consiguientemente, respecto al motivo en análisis, se advierte que el recurrente incumplió con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
