Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente denuncia que no se indica cómo su conducta se subsume al hecho investigado, vulnerando sus derechos por falta de subsunción e incorrecta aplicación de una pena que no procede de acuerdo al art. 13 del CP, lo que considera defecto absoluto no convalidable, que afecta la estructura del art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, concordante con el art. 362 del CPP, vulnerando su derecho de acceso a la justicia, lo que no es susceptible de apelación; empero, al no ser respondido el recurso en la forma prevista en el art. 413 del Código Adjetivo Penal, con relación a la denuncia de defectos propios de la Sentencia, se genera un acto de ilegalidad marcada porque no se verifican esas denuncias que son defectos absolutos de la Sentencia, no susceptibles de convalidación, art. 169 inc. 3) del Código citado, abriéndose la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para advertir la denuncia de esas vulneraciones a derechos constitucionales, de acuerdo a lo previsto en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de pronunciarse de oficio sobre el petitorio, no pudiendo manifestarse por la inadmisibilidad
- Por memoriales presentados el 8 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Rodríguez Landaeta y Froilán Condori Ancasi, a
- c)Por diligencias de 1 y 2 de junio de 2017 (fs
- II.1.Del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
- Continúa manifestando que, a la fundamentación se identifica una errónea valoración a la Sentencia dictada
- 2) En cuanto a la fundamentación de lugar en la apelación restringida de Froilán Condori
- II.2.Del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
- formales que anulan el proceso, no solamente hasta la notificación con la acusación pública y
- Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación fáctica y
- Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
- 2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
- El art
- recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que, con relación al recurso
- En relación a la segunda parte, la recurrente, identifica una errónea valoración a la Sentencia,
- Idéntica situación ocurren en el segundo motivo, en el que la parte recurrente afirma que
- En cuanto al recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta, que en el primer
- Al respecto, con relación a la primera parte de la denuncia y en aplicación de
- En cuanto a la segunda parte, es posible verificar que además de proveer los antecedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
