Auto Supremo AS/0672/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente


Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente denuncia que no se indica cómo su conducta se subsume al hecho investigado, vulnerando sus derechos por falta de subsunción e incorrecta aplicación de una pena que no procede de acuerdo al art. 13 del CP, lo que considera defecto absoluto no convalidable, que afecta la estructura del art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, concordante con el art. 362 del CPP, vulnerando su derecho de acceso a la justicia, lo que no es susceptible de apelación; empero, al no ser respondido el recurso en la forma prevista en el art. 413 del Código Adjetivo Penal, con relación a la denuncia de defectos propios de la Sentencia, se genera un acto de ilegalidad marcada porque no se verifican esas denuncias que son defectos absolutos de la Sentencia, no susceptibles de convalidación, art. 169 inc. 3) del Código citado, abriéndose la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para advertir la denuncia de esas vulneraciones a derechos constitucionales, de acuerdo a lo previsto en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de pronunciarse de oficio sobre el petitorio, no pudiendo manifestarse por la inadmisibilidad