Auto Supremo AS/0672/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

En cuanto a la segunda parte, es posible verificar que además de proveer los antecedentes


En cuanto a la segunda parte, es posible verificar que además de proveer los antecedentes de hecho generadores del defecto (la consideración sesgada de su motivo de apelación restringida en cuanto a la subsunción e incongruencia en la relación fáctica y jurídica), precisó la restricción o disminución del derecho o garantía (el Auto de Vista se limitó a citar el art. 154 del CP, concluyendo que su conducta se subsumió, sin efectuar mayores consideraciones lesionando el derecho de acceso a la justicia) y el resultado dañoso (no se indicó cómo su conducta se subsume al hecho investigado, al no indicar en qué elemento del tipo no hacer, retardar u omitir se adecuó su conducta), lo que permite que este Tribunal aperture su competencia de manera excepcional a efectos de verificar la referida denuncia, resultando admisible