Auto Supremo AS/0672/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista no posee el fundamento legal exigible de acuerdo al art. 124 del CPP, porque no pretende una revalorización de la prueba como indica el tribunal de apelación, sino que se verifique la existencia de errónea aplicación de la ley en la Sentencia, por cuanto tanto el Tribunal de apelación como el inferior, tenían la obligación de advertir si se encuentran presentes en su conducta los elementos del tipo penal acusado (Incumplimiento de Deberes), indicando dónde está la actuación dolosa y los demás elementos del tipo, el por qué; empero, el Tribunal de apelación no advirtió dicho defecto, habiendo establecido incluso que existe una generalización de la conducta al tipo pero no expresa cuál (retardar, omitir, no hacer), lo que considera contrario al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que indica que se debe predeterminar la conducta antijurídica del imputado previo a imponer el ius puniendi del Estado, lo que no ocurrió en el presente caso, pretendiéndose consolidar el error in iudicando, no subsanable, explicación que siendo clara y precisa, permite admitir el motivo de casación a efectos de efectuar el contraste correspondiente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación planteados por la representante del Concejo Municipal de Uyuni, únicamente en relación al primer motivo y en el alcance establecido en este Auto Supremo; y, por José Luis Rodríguez Landaeta; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista recurrido así como el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase