Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista no posee el fundamento legal exigible de acuerdo al art. 124 del CPP, porque no pretende una revalorización de la prueba como indica el tribunal de apelación, sino que se verifique la existencia de errónea aplicación de la ley en la Sentencia, por cuanto tanto el Tribunal de apelación como el inferior, tenían la obligación de advertir si se encuentran presentes en su conducta los elementos del tipo penal acusado (Incumplimiento de Deberes), indicando dónde está la actuación dolosa y los demás elementos del tipo, el por qué; empero, el Tribunal de apelación no advirtió dicho defecto, habiendo establecido incluso que existe una generalización de la conducta al tipo pero no expresa cuál (retardar, omitir, no hacer), lo que considera contrario al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que indica que se debe predeterminar la conducta antijurídica del imputado previo a imponer el ius puniendi del Estado, lo que no ocurrió en el presente caso, pretendiéndose consolidar el error in iudicando, no subsanable, explicación que siendo clara y precisa, permite admitir el motivo de casación a efectos de efectuar el contraste correspondiente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación planteados por la representante del Concejo Municipal de Uyuni, únicamente en relación al primer motivo y en el alcance establecido en este Auto Supremo; y, por José Luis Rodríguez Landaeta; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista recurrido así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 8 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Rodríguez Landaeta y Froilán Condori Ancasi, a
- c)Por diligencias de 1 y 2 de junio de 2017 (fs
- II.1.Del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
- Continúa manifestando que, a la fundamentación se identifica una errónea valoración a la Sentencia dictada
- 2) En cuanto a la fundamentación de lugar en la apelación restringida de Froilán Condori
- II.2.Del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
- formales que anulan el proceso, no solamente hasta la notificación con la acusación pública y
- Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación fáctica y
- Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
- 2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
- El art
- recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que, con relación al recurso
- En relación a la segunda parte, la recurrente, identifica una errónea valoración a la Sentencia,
- Idéntica situación ocurren en el segundo motivo, en el que la parte recurrente afirma que
- En cuanto al recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta, que en el primer
- Al respecto, con relación a la primera parte de la denuncia y en aplicación de
- En cuanto a la segunda parte, es posible verificar que además de proveer los antecedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
