2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva, el recurrente cuestiona que dicha Resolución no advierte el cumplimiento de la ley porque se denunció error in iudicando en virtud a la infracción del art. 370 inc. 1) del CPP, solicitándose expresamente se anule el juicio oral por haberse emitido una sentencia condenatoria cuando no existe prueba para acreditar la existencia de responsabilidad penal, indicando el propio Auto de Vista que existe una generalización de la conducta al tipo, pero no especifica cuál retardar, omitir, no hacer, estando ausente el elemento de forma concreta sobre la conducta, que demuestra ser dolosa, lo que al ser obviado vulnera el derecho al debido proceso, correspondiendo al Tribunal de alzada anular la decisión del inferior a nuevo juicio por reenvío por ser contraria a la ley en su debida interpretación doctrinaria y de apelación constitucional; por ende, no posee el fundamento legal exigible de acuerdo al art. 124 del CPP, porque no pretende una revalorización de la prueba en segunda instancia tal como indica el Tribunal de apelación, lo que se denuncia en el recurso de apelación restringida es la existencia de la aplicación errónea de la ley contemplada en el art. 370 inc. 1) del CPP, como defecto propio de la Sentencia, por lo que el Tribunal inferior y el Tribunal de apelación tenían la obligación de advertir si se encuentran presentes los elementos del tipo penal acusado y si esa condena los elementos intrínsecos del delito acusado y sentenciado, indicando dónde está la actuación dolosa y los demás elementos del tipo, el por qué, la prueba para el inferior fue suficiente; en cambio para el Tribunal de apelación no advierte nada de ello, sin argumento legal alguno, siendo contrario al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 y sancionado con nulidad, de acuerdo a lo manifestado en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lesión al debido proceso en cuanto a la inexistencia de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados
- Por memoriales presentados el 8 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Rodríguez Landaeta y Froilán Condori Ancasi, a
- c)Por diligencias de 1 y 2 de junio de 2017 (fs
- II.1.Del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
- Continúa manifestando que, a la fundamentación se identifica una errónea valoración a la Sentencia dictada
- 2) En cuanto a la fundamentación de lugar en la apelación restringida de Froilán Condori
- II.2.Del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
- formales que anulan el proceso, no solamente hasta la notificación con la acusación pública y
- Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación fáctica y
- Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
- 2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
- El art
- recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que, con relación al recurso
- En relación a la segunda parte, la recurrente, identifica una errónea valoración a la Sentencia,
- Idéntica situación ocurren en el segundo motivo, en el que la parte recurrente afirma que
- En cuanto al recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta, que en el primer
- Al respecto, con relación a la primera parte de la denuncia y en aplicación de
- En cuanto a la segunda parte, es posible verificar que además de proveer los antecedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
