En relación a la segunda parte, la recurrente, identifica una errónea valoración a la Sentencia,
En relación a la segunda parte, la recurrente, identifica una errónea valoración a la Sentencia, anulando y con efectos de anular, afirmando confusamente que los seis años y medio de seguimiento procesal y de juicio no fueron tomados en cuenta, puesto que los actuados fueron presentados en su debido momento procesal, tanto las pruebas de cargo y testificales; que en la Sentencia, el Juez indicó los elementos constitutivos del delito de Incumplimiento de Deberes y claramente que existen atenuantes en relación al imputado, quien sabía lo que hacía, siendo un profesional abogado y además funcionario público, pretendiéndose eludir su responsabilidad penal, argumentación en la que no se advierte una clara y precisa explicación de la forma en la que el Auto de Vista recurrido habría contrariado algún precedente, de modo tal que permita establecer a este Tribunal, la supuesta contradicción entre la Resolución recurrida; y, algún precedente contradictorio –que no se invoca-, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de la segunda parte, por incumplir la carga procesal exigida en el art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 8 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Rodríguez Landaeta y Froilán Condori Ancasi, a
- c)Por diligencias de 1 y 2 de junio de 2017 (fs
- II.1.Del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
- Continúa manifestando que, a la fundamentación se identifica una errónea valoración a la Sentencia dictada
- 2) En cuanto a la fundamentación de lugar en la apelación restringida de Froilán Condori
- II.2.Del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
- formales que anulan el proceso, no solamente hasta la notificación con la acusación pública y
- Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación fáctica y
- Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
- 2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
- El art
- recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que, con relación al recurso
- En relación a la segunda parte, la recurrente, identifica una errónea valoración a la Sentencia,
- Idéntica situación ocurren en el segundo motivo, en el que la parte recurrente afirma que
- En cuanto al recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta, que en el primer
- Al respecto, con relación a la primera parte de la denuncia y en aplicación de
- En cuanto a la segunda parte, es posible verificar que además de proveer los antecedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
