Continúa manifestando que, a la fundamentación se identifica una errónea valoración a la Sentencia dictada
1) Previa descripción de antecedentes, el recurrente cuestionando la decisión del Auto de Vista recurrido de anular la Sentencia en base a la existencia de defectos absolutos que invalidan el juicio por restricción del derecho a la defensa y del debido proceso, en relación al proceso de José Luis Rodríguez Landaeta, asevera que en cuanto a la falta de citación para tomar su declaración informativa, era evidente la no concurrencia del imputado desde el inicio de la investigación, por lo que desde la primera etapa fue librada la publicación de edictos en varias actuaciones procesales, al no conocerse el domicilio real, a fin de que el imputado pueda tomar las previsiones de ley y comparecer presentando incluso sus pruebas de descargo dentro de los plazos que establecen las leyes, aspectos que los de apelación no consideraron adecuadamente y que inciden negativamente en su derecho al debido proceso, por lo que no se puede alegar el desconocimiento del imputado; sin embargo, le sorprende que éste, al ser abogado, reaparezca en la etapa en la que se dictó la Sentencia condenatoria, dando a entender claramente que tenía plena conocimiento de la denuncia incoada en su contra.
Continúa manifestando que, a la fundamentación se identifica una errónea valoración a la Sentencia dictada por el Juez Primero en lo Penal, anulando y con efectos de anular, debido a que las etapas producidas durante el juicio datan hasta de seis años y medio de seguimiento procesal y juicio, no son tomados en cuenta puesto que todos los actuados fueron presentados en su debido momento procesal, tanto las pruebas de cargo y testificales. En la Sentencia, el Juez indica los elementos constitutivos del delito de Incumplimiento de Deberes y claramente que existen atenuantes de que el imputado, como persona mayor al momento de cometer el ilícito, sabía lo que hacía siendo un profesional abogado, además de ser funcionario público; asevera que, hasta la fecha, se pretende eludir su responsabilidad penal, tomando en cuenta que no se resarció el daño causado al víctima y por ende al Estado
- Por memoriales presentados el 8 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Rodríguez Landaeta y Froilán Condori Ancasi, a
- c)Por diligencias de 1 y 2 de junio de 2017 (fs
- II.1.Del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
- Continúa manifestando que, a la fundamentación se identifica una errónea valoración a la Sentencia dictada
- 2) En cuanto a la fundamentación de lugar en la apelación restringida de Froilán Condori
- II.2.Del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
- formales que anulan el proceso, no solamente hasta la notificación con la acusación pública y
- Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación fáctica y
- Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
- 2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
- El art
- recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que, con relación al recurso
- En relación a la segunda parte, la recurrente, identifica una errónea valoración a la Sentencia,
- Idéntica situación ocurren en el segundo motivo, en el que la parte recurrente afirma que
- En cuanto al recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta, que en el primer
- Al respecto, con relación a la primera parte de la denuncia y en aplicación de
- En cuanto a la segunda parte, es posible verificar que además de proveer los antecedentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
