Auto Supremo AS/0672/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Continúa manifestando que, a la fundamentación se identifica una errónea valoración a la Sentencia dictada


1) Previa descripción de antecedentes, el recurrente cuestionando la decisión del Auto de Vista recurrido de anular la Sentencia en base a la existencia de defectos absolutos que invalidan el juicio por restricción del derecho a la defensa y del debido proceso, en relación al proceso de José Luis Rodríguez Landaeta, asevera que en cuanto a la falta de citación para tomar su declaración informativa, era evidente la no concurrencia del imputado desde el inicio de la investigación, por lo que desde la primera etapa fue librada la publicación de edictos en varias actuaciones procesales, al no conocerse el domicilio real, a fin de que el imputado pueda tomar las previsiones de ley y comparecer presentando incluso sus pruebas de descargo dentro de los plazos que establecen las leyes, aspectos que los de apelación no consideraron adecuadamente y que inciden negativamente en su derecho al debido proceso, por lo que no se puede alegar el desconocimiento del imputado; sin embargo, le sorprende que éste, al ser abogado, reaparezca en la etapa en la que se dictó la Sentencia condenatoria, dando a entender claramente que tenía plena conocimiento de la denuncia incoada en su contra.

Continúa manifestando que, a la fundamentación se identifica una errónea valoración a la Sentencia dictada por el Juez Primero en lo Penal, anulando y con efectos de anular, debido a que las etapas producidas durante el juicio datan hasta de seis años y medio de seguimiento procesal y juicio, no son tomados en cuenta puesto que todos los actuados fueron presentados en su debido momento procesal, tanto las pruebas de cargo y testificales. En la Sentencia, el Juez indica los elementos constitutivos del delito de Incumplimiento de Deberes y claramente que existen atenuantes de que el imputado, como persona mayor al momento de cometer el ilícito, sabía lo que hacía siendo un profesional abogado, además de ser funcionario público; asevera que, hasta la fecha, se pretende eludir su responsabilidad penal, tomando en cuenta que no se resarció el daño causado al víctima y por ende al Estado