Auto Supremo AS/0681/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2017

Fecha: 08-Sep-2017

Al respecto, de la Sentencia 23/2015 de 24 de julio, se establece que durante el




Al respecto, de la Sentencia 23/2015 de 24 de julio, se establece que durante el juicio oral público y contradictorio, se declaró al imputado, autor de la comisión del delito de Estafa, tipo penal descrito por el art. 335 del CP, que tiene como bien jurídico protegido el patrimonio, por lo que conforme el entendimiento asumido por el Auto Supremo 002/2017 de 9 de enero, la conciliación procede además de los casos por delitos de acción privada; también, en delitos de acción pública que tengan como bien jurídico protegido el patrimonio. En cuanto, al momento procesal en el cual se puede conciliar, si bien es evidente que la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, la posibilidad de que la misma sea posterior se halla prevista por el segundo párrafo del art. 377, cuando señala que en cualquier estado posterior al juicio, las partes podrán conciliar, teniendo como efecto la declaratoria de extinción de la acción con costas, norma que es coincidente con lo previsto por la parte in fine, del art. 326 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre del 2014, en sentido de que las partes, por sí mismas pueden promover la conciliación en cualquier momento; de lo cual se advierte, que estando vigente el proceso penal, aún en etapa de casación, es posible que las partes puedan arribar a un acuerdo conciliatorio, como acontece en el caso de autos