III.2. De la Conciliación
La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al estar fijados los entendimientos desarrollados precedentemente, los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la
sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, él juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas´. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación; en efecto, lo que se pretende es evitar las exageradas dilaciones que conllevan las peticiones y envíos de expedientes entre el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales o jueces conocedores de la causa principal, que a cuya consecuencia, en muchos casos, se han postergado innecesariamente las decisiones oportunas en cuanto al fondo del proceso se refiere, muchas veces por las comunicaciones inoportunas de los jueces y tribunales conocedores de la causa principal, como ocurrió en el caso analizado; asimismo, como se expresó, la interposición de los incidentes ante las prenombradas autoridades, en la práctica sirvió para paralizar el pronunciamiento de fondo, ya que inclusive, estando sorteada la causa, el máximo Tribunal de justicia ordinaria, se vio impedido de emitir la resolución mientras no esté resuelta la excepción ante el Juez de instancia, lo que sin duda constituye una clara vulneración de los derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de acceso a la justicia y una afrenta a la vigencia del principio de celeridad y también de concentración de actos. En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal; sin embargo, también es imperioso aclarar que, si el incidente fuere suscitado ante el Juez de Instrucción en lo Penal o, ante los Tribunales o Jueces de Sentencia Penal, sus decisiones efectivamente son impugnables, ya que la naturaleza de la etapa procesal así lo permite. El presente entendimiento implica la reconducción de la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R a los entendimientos asumidos en la SC `0245/2006´, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC `0101/2004, 1868/2004-R, 0036/2005, 0105-R, 1365/2005-R´y AC 0079/2004-ECA.”
En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso de casación por parte del propio excepcionista en contra del Auto de Vista de 30 de diciembre del 2016, la causa se encuentra radicada ante esta Sala Penal, de modo que corresponde en principio, establecer si este Tribunal Supremo de Justicia; además, de conocer los incidentes de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso y por prescripción; también, tiene competencia para conocer incidentes de extinción de la acción penal por conciliación.
III.2. De la Conciliación
- Por memorial presentado el 3 de agosto del 2017, cursante de fs
- El excepcionista refiere que por el transcurso del tiempo, arribó a un acuerdo satisfactorio con
- Por decreto de 4 de agosto de 2017, de fs
- Por memorial presentado el 14 de agosto del 2017 (fs
- II.2. El acusador particular
- Pese a haber sido legalmente notificado mediante orden instruida, el 25 de agosto del 2017,
- III
- III.2. De la Conciliación
- A través del Auto Supremo 002/2017 de 9 de enero, este Tribunal, sentó las bases
- `(…) Como excepción al principio de legalidad referido se tiene el principio de oportunidad según
- `(…) Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas,
- De manera particular, la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver
- de extinción de la acción penal la conciliación en los casos previstos en ese Código,
- Es decir, de dichas normas el CPP al enumerar las causas de extinción de la
- Otro elemento que es relevante destacar, es que a partir del 7 de febrero de
- Este nuevo marco constitucional explica el por qué se sigue reconociendo a la conciliación en
- En concordancia, el art
- Este conjunto de normas legales permite concluir a partir de un análisis integral en armonía
- De lo expuesto, se establece que este Tribunal tiene competencia para resolver excepciones de extinción
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el excepcionista, refiere haber llegado a un acuerdo satisfactorio con
- Al respecto, de la Sentencia 23/2015 de 24 de julio, se establece que durante el
- En cuanto a la relevancia social del delito acusado al imputado, conforme lo descrito por
- Descripción del hecho, del cual se establece, que el hecho ilícito acusado al imputado, tuvo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
