Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0681/2017
Fecha: 08-Sep-2017
Regístrese y cúmplase
Regístrese y cúmplase
-
Por memorial presentado el 3 de agosto del 2017, cursante de fs
-
El excepcionista refiere que por el transcurso del tiempo, arribó a un acuerdo satisfactorio con
-
Por decreto de 4 de agosto de 2017, de fs
-
Por memorial presentado el 14 de agosto del 2017 (fs
-
II.2. El acusador particular
-
Pese a haber sido legalmente notificado mediante orden instruida, el 25 de agosto del 2017,
-
III
-
III.2. De la Conciliación
-
A través del Auto Supremo 002/2017 de 9 de enero, este Tribunal, sentó las bases
-
`(…) Como excepción al principio de legalidad referido se tiene el principio de oportunidad según
-
`(…) Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas,
-
De manera particular, la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver
-
de extinción de la acción penal la conciliación en los casos previstos en ese Código,
-
Es decir, de dichas normas el CPP al enumerar las causas de extinción de la
-
Otro elemento que es relevante destacar, es que a partir del 7 de febrero de
-
Este nuevo marco constitucional explica el por qué se sigue reconociendo a la conciliación en
-
En concordancia, el art
-
Este conjunto de normas legales permite concluir a partir de un análisis integral en armonía
-
De lo expuesto, se establece que este Tribunal tiene competencia para resolver excepciones de extinción
-
III.3. Análisis del caso concreto
-
En el caso de autos, el excepcionista, refiere haber llegado a un acuerdo satisfactorio con
-
Al respecto, de la Sentencia 23/2015 de 24 de julio, se establece que durante el
-
En cuanto a la relevancia social del delito acusado al imputado, conforme lo descrito por
-
Descripción del hecho, del cual se establece, que el hecho ilícito acusado al imputado, tuvo
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
-
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a
-
Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
-
Regístrese y cúmplase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: