Por memorial presentado el 14 de agosto del 2017 (fs
Por memorial presentado el 14 de agosto del 2017 (fs. 529 a 631), el Ministerio Público, previa remembranza de los argumentos del excepcionista, señala que el deber de fundamentación no es sólo propio del Juez o Tribunal; sino también, del excepcionista quien debe motivar correctamente su petitorio, a fin de que exista congruencia en el pronunciamiento de su excepción, así lo había establecido la Sentencia Constitucional 1306/2011; por otro lado, señala que este Tribunal no tiene competencia para conocer la excepción interpuesta, las cuales están sujetas a lo dispuesto por el art. 314 del CPP. Asimismo, el art. 27 inc. 7) de la norma adjetiva penal, establecería la conciliación como causal de extinción en los casos previstos por el CPP y sobre la cual la Ley 586 que modifica el art. 326, referiría que el imputado podría acogerse a una conciliación en los términos previstos por los arts. 21, 23, 24, 373 y 374 de la norma adjetiva penal; y, 65 y 67 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, hasta antes de dictarse sentencia; es decir que la norma descrita por el Ministerio Público, sería base para entender la conciliación, instituto que tendría su límite en la emisión de la Sentencia, aun cuando la misma no este ejecutoriada; por otro lado, las Sentencias Constitucionales 1152/2002-R, 1665/2003-R y 437/2003-R, que adoptarían el principio de oportunidad como excepción a los de legalidad procesal, fundamento de las salidas alternativas, a efectos del descongestionamiento del aparato judicial y permitir a los sujetos procesales reparar el daño ocasionado en su integridad, facultaría al Fiscal a realizar la conciliación; empero, la misma debe realizarse en los momentos procesales y con las formas dispuestas por ley. Por lo que, el Ministerio Público reitera que este Tribunal, no tiene competencia para resolver la extinción de la acción penal por conciliación, no siendo aplicable la jurisprudencia constitucional invocada por el excepcionista, al tratarse de un caso de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, no existiendo analogía fáctica ni procesal con el caso de autos, como exigiría el art. 15 del Código Procesal Constitucional; finalmente, observa que el documento transaccional, no establece la reparación integral del daño, por estar sujeto a plazos y condiciones y que el acta de audiencia de modificación de medidas cautelares, tiene su alcance solo en las medidas sustitutivas adoptadas y no a la conciliación propiamente dicha
- Por memorial presentado el 3 de agosto del 2017, cursante de fs
- El excepcionista refiere que por el transcurso del tiempo, arribó a un acuerdo satisfactorio con
- Por decreto de 4 de agosto de 2017, de fs
- Por memorial presentado el 14 de agosto del 2017 (fs
- II.2. El acusador particular
- Pese a haber sido legalmente notificado mediante orden instruida, el 25 de agosto del 2017,
- III
- III.2. De la Conciliación
- A través del Auto Supremo 002/2017 de 9 de enero, este Tribunal, sentó las bases
- `(…) Como excepción al principio de legalidad referido se tiene el principio de oportunidad según
- `(…) Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas,
- De manera particular, la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver
- de extinción de la acción penal la conciliación en los casos previstos en ese Código,
- Es decir, de dichas normas el CPP al enumerar las causas de extinción de la
- Otro elemento que es relevante destacar, es que a partir del 7 de febrero de
- Este nuevo marco constitucional explica el por qué se sigue reconociendo a la conciliación en
- En concordancia, el art
- Este conjunto de normas legales permite concluir a partir de un análisis integral en armonía
- De lo expuesto, se establece que este Tribunal tiene competencia para resolver excepciones de extinción
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el excepcionista, refiere haber llegado a un acuerdo satisfactorio con
- Al respecto, de la Sentencia 23/2015 de 24 de julio, se establece que durante el
- En cuanto a la relevancia social del delito acusado al imputado, conforme lo descrito por
- Descripción del hecho, del cual se establece, que el hecho ilícito acusado al imputado, tuvo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
