Auto Supremo AS/0681/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2017

Fecha: 08-Sep-2017

El excepcionista refiere que por el transcurso del tiempo, arribó a un acuerdo satisfactorio con


I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA

El excepcionista refiere que por el transcurso del tiempo, arribó a un acuerdo satisfactorio con la acusadora particular, suscribiendo una transacción el 14 de junio del 2017, por el cual habían acordado el pago de dineros, daños y perjuicios que generó el proceso penal; por lo que alega, que se trata de un delito patrimonial conciliado, donde en audiencia de modificación de medidas cautelares, el Ministerio Público había aceptado la conciliación a la que se arribó, en previsión del art. 308 inc. 4), 27 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las Sentencias Constitucionales 1061/2015-S2 de 26 de octubre, 1716/2010-R, 1708/2011-R de 21 de octubre y 0274/2016-S2 de 23 de marzo. Enfatiza que la autoridad competente para conocer y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso o por prescripción, es el Juez o Tribunal donde radica la causa principal, que el art. 27 de la norma adjetiva penal, establece que es posible la extinción de la causa en cualquier etapa del proceso en delitos patrimoniales y que en el caso de autos se sustanciaría el proceso por el supuesto delito de Estafa por la que en aplicación del art. 377 del CPP, al no existir grave lesión a la paz social, solicita resolver la excepción declarando su procedencia y archivo de obrados, sin costas conforme lo acordado en el documento de transacción