El excepcionista refiere que por el transcurso del tiempo, arribó a un acuerdo satisfactorio con
I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA
El excepcionista refiere que por el transcurso del tiempo, arribó a un acuerdo satisfactorio con la acusadora particular, suscribiendo una transacción el 14 de junio del 2017, por el cual habían acordado el pago de dineros, daños y perjuicios que generó el proceso penal; por lo que alega, que se trata de un delito patrimonial conciliado, donde en audiencia de modificación de medidas cautelares, el Ministerio Público había aceptado la conciliación a la que se arribó, en previsión del art. 308 inc. 4), 27 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las Sentencias Constitucionales 1061/2015-S2 de 26 de octubre, 1716/2010-R, 1708/2011-R de 21 de octubre y 0274/2016-S2 de 23 de marzo. Enfatiza que la autoridad competente para conocer y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso o por prescripción, es el Juez o Tribunal donde radica la causa principal, que el art. 27 de la norma adjetiva penal, establece que es posible la extinción de la causa en cualquier etapa del proceso en delitos patrimoniales y que en el caso de autos se sustanciaría el proceso por el supuesto delito de Estafa por la que en aplicación del art. 377 del CPP, al no existir grave lesión a la paz social, solicita resolver la excepción declarando su procedencia y archivo de obrados, sin costas conforme lo acordado en el documento de transacción
- Por memorial presentado el 3 de agosto del 2017, cursante de fs
- El excepcionista refiere que por el transcurso del tiempo, arribó a un acuerdo satisfactorio con
- Por decreto de 4 de agosto de 2017, de fs
- Por memorial presentado el 14 de agosto del 2017 (fs
- II.2. El acusador particular
- Pese a haber sido legalmente notificado mediante orden instruida, el 25 de agosto del 2017,
- III
- III.2. De la Conciliación
- A través del Auto Supremo 002/2017 de 9 de enero, este Tribunal, sentó las bases
- `(…) Como excepción al principio de legalidad referido se tiene el principio de oportunidad según
- `(…) Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas,
- De manera particular, la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver
- de extinción de la acción penal la conciliación en los casos previstos en ese Código,
- Es decir, de dichas normas el CPP al enumerar las causas de extinción de la
- Otro elemento que es relevante destacar, es que a partir del 7 de febrero de
- Este nuevo marco constitucional explica el por qué se sigue reconociendo a la conciliación en
- En concordancia, el art
- Este conjunto de normas legales permite concluir a partir de un análisis integral en armonía
- De lo expuesto, se establece que este Tribunal tiene competencia para resolver excepciones de extinción
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el excepcionista, refiere haber llegado a un acuerdo satisfactorio con
- Al respecto, de la Sentencia 23/2015 de 24 de julio, se establece que durante el
- En cuanto a la relevancia social del delito acusado al imputado, conforme lo descrito por
- Descripción del hecho, del cual se establece, que el hecho ilícito acusado al imputado, tuvo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
