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    Auto Supremo AS/0703/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0703/2017-RA

    Fecha: 11-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
    • a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
    • c) Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 86/2013 de 26
    • 2)Refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue pronunciada en
    • legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, cita como normas
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación
    • Respecto al segundo motivo el recurrente arguye que el Tribunal de apelación no consideró que
    • En el cuarto motivo el recurrente indica que el Auto de Vista omitió considerar que
    • En este particular motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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