Auto Supremo AS/0703/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación


En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, omitió considerar y resolver que en su recurso de apelación restringida planteó como agravio la nulidad por defectos absolutos de la sentencia debido a que contraviene el art. 370 inc. 5) del CPP, y vulnera sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, a la legítima defensa en juicio, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por lo que acusa como violados los arts. 6, 124, 173, 345, y 350 del CPP; 115, 116, 117 y 121 de la CPE, lo cual considera que no habría sido analizado por el Tribunal de alzada, pues el Tribunal afirmó que no tiene duda alguna de la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, conclusión que dice emerger del análisis de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral; sin embargo, el recurrente expresa que no se fundamentó de manera alguna aquello, no se indicó cuales son aquellos medios probatorios y la razón para que el Tribunal no tenga duda sobre aquello, y cuáles los elementos probatorios que acrediten su participación en el hecho, transgrediendo el principio de exhaustividad.

Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación adecuada del agravio sufrido, por cuanto en principio alega aparentemente una incongruencia omisiva, pero inmediatamente glosa la respuesta brindada por el Tribunal de alzada; por otra parte, omite exponer con claridad cuáles son las pruebas que no fueron valoradas, tampoco expresa qué elementos hubieran sido distintos y favorables a sus pretensiones o de qué manera existe duda respecto a su autoría o participación en el delito, de modo que la ausencia de carga argumentativa deviene en la inadmisibilidad. Además, el motivo en análisis no es claro y preciso, en atención a que acusa de manera general que se habrían infringido los arts. 6, 124, 173, 345, y 350 del CPP; 115, 116, 117 y 121 de la CPE, sin especificar porqué considera que han sido vulnerados, dejando en incertidumbre a este Tribunal respecto a cuál la vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, sin que dicha omisión pueda ser suplida con la simple denuncia de derechos o garantías constitucionales sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente planteamiento