Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación
En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, omitió considerar y resolver que en su recurso de apelación restringida planteó como agravio la nulidad por defectos absolutos de la sentencia debido a que contraviene el art. 370 inc. 5) del CPP, y vulnera sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, a la legítima defensa en juicio, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por lo que acusa como violados los arts. 6, 124, 173, 345, y 350 del CPP; 115, 116, 117 y 121 de la CPE, lo cual considera que no habría sido analizado por el Tribunal de alzada, pues el Tribunal afirmó que no tiene duda alguna de la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, conclusión que dice emerger del análisis de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral; sin embargo, el recurrente expresa que no se fundamentó de manera alguna aquello, no se indicó cuales son aquellos medios probatorios y la razón para que el Tribunal no tenga duda sobre aquello, y cuáles los elementos probatorios que acrediten su participación en el hecho, transgrediendo el principio de exhaustividad.
Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación adecuada del agravio sufrido, por cuanto en principio alega aparentemente una incongruencia omisiva, pero inmediatamente glosa la respuesta brindada por el Tribunal de alzada; por otra parte, omite exponer con claridad cuáles son las pruebas que no fueron valoradas, tampoco expresa qué elementos hubieran sido distintos y favorables a sus pretensiones o de qué manera existe duda respecto a su autoría o participación en el delito, de modo que la ausencia de carga argumentativa deviene en la inadmisibilidad. Además, el motivo en análisis no es claro y preciso, en atención a que acusa de manera general que se habrían infringido los arts. 6, 124, 173, 345, y 350 del CPP; 115, 116, 117 y 121 de la CPE, sin especificar porqué considera que han sido vulnerados, dejando en incertidumbre a este Tribunal respecto a cuál la vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, sin que dicha omisión pueda ser suplida con la simple denuncia de derechos o garantías constitucionales sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente planteamiento
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 86/2013 de 26
- 2)Refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue pronunciada en
- legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, cita como normas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación
- Respecto al segundo motivo el recurrente arguye que el Tribunal de apelación no consideró que
- En el cuarto motivo el recurrente indica que el Auto de Vista omitió considerar que
- En este particular motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
