De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente señala que el Tribunal de alzada en el tercer considerando del Auto de Vista omitió considerar y resolver que la Sentencia, contraviene el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y vulnera sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, a la legítima defensa en juicio, al debido proceso y a la presunción de inocencia; por lo que acusa como violados los arts. 6, 124, 173, 345, y 350 del CPP y 115, 116, 117 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), por falta de fundamentación, motivación y congruencia del fallo de primera instancia, extremo no considerado por el Tribunal de alzada, pues si bien se hace referencia que concluido el debate, realizada la valoración integral de la prueba de cargo y producida e incorporada al juicio oral conforme a las reglas de la sana crítica, el Tribunal no tiene duda alguna de la culpabilidad del imputado, en la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, conclusión que emerge del análisis de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral y de lo expresado de viva voz por el propio imputado; sin embargo, no fundamenta de manera alguna aquello, no expresa cuáles son aquellos medios probatorios, cual la razón para que el Tribunal no tenga duda alguna sobre su culpabilidad y cuáles los elementos probatorios que acrediten su participación en el hecho, transgrediendo el principio de exhaustividad
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 86/2013 de 26
- 2)Refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue pronunciada en
- legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, cita como normas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación
- Respecto al segundo motivo el recurrente arguye que el Tribunal de apelación no consideró que
- En el cuarto motivo el recurrente indica que el Auto de Vista omitió considerar que
- En este particular motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
