En el cuarto motivo el recurrente indica que el Auto de Vista omitió considerar que
En cuanto a este motivo, se considera que el recurrente ha fundamentado el agravio, por lo que el motivo expuesto resulta admisible para su análisis de fondo, más cuando se advierte la precisión de contradicción existente en su planteamiento entre los precedentes invocados y el fallo recurrido de casación en los términos relatados precedentemente.
Con relación al tercer motivo donde el recurrente arguye que el Tribunal de apelación en el dictamen del Auto de Vista revalorizó prueba, al asumir que:
“….consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación del acusado en la comisión del delito de lesiones graves y leves fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente….”, y que en base a esa ilegalidad resolvió declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, en franca contradicción a los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13 de agosto de 2008 y 223/2012-RRC de 18 de septiembre, referidos a la revalorización de la prueba y el principio de inmediación, se evidencia que el planteamiento resulta genérico al no especificarse qué pruebas hubiesen sido revalorizadas por el Tribunal de alzada, tampoco explica de qué modo los precedentes invocados habrían sido contrariados, por cuanto el recurrente se limita a glosar las resoluciones invocadas como precedentes sin cumplir con la carga procesal asignada a todo recurrente por el art. 416 del CPP, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.
En el cuarto motivo el recurrente indica que el Auto de Vista omitió considerar que la Sentencia, habría sido pronunciada contraviniendo el art. 370 inc. 2) del CPP, en violación a los derechos y garantías constitucionales de seguridad jurídica, legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, como normas violadas o erróneamente aplicadas cita los arts. 12, 13, 171, 173, 193, 204, 263 incs. 2) y 3), 329, 333 incs. 1) y 3), 342, 349, 350, 351 del CPP, arts. 115, 117 y siguientes de la CPE; toda vez, que en la declaración del único testigo de cargo Sgto. Walter Freddy Condori Blanco, no se evidencia quién fue el que agredió a la víctima, por lo que el Auto de Vista al no considerar dicho aspecto, transgrede el principio de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación, además de incurrir en incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 86/2013 de 26
- 2)Refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue pronunciada en
- legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, cita como normas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación
- Respecto al segundo motivo el recurrente arguye que el Tribunal de apelación no consideró que
- En el cuarto motivo el recurrente indica que el Auto de Vista omitió considerar que
- En este particular motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
