Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 703/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente : Santa Cruz 107/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Joaquín Aponte Suárez
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs. 478 a 487 vta., Joaquín Aponte Suárez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2017 de 10 de mayo, de fs. 464 a 467 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maicol Rocha Sorioco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo primero y segundo del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 703/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente : Santa Cruz 107/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Joaquín Aponte Suárez
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs. 478 a 487 vta., Joaquín Aponte Suárez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2017 de 10 de mayo, de fs. 464 a 467 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maicol Rocha Sorioco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo primero y segundo del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 86/2013 de 26
- 2)Refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue pronunciada en
- legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, cita como normas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación
- Respecto al segundo motivo el recurrente arguye que el Tribunal de apelación no consideró que
- En el cuarto motivo el recurrente indica que el Auto de Vista omitió considerar que
- En este particular motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
