La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Con relación al quinto motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada omitió motivar que el fundamento del agravio del recurso de apelación restringida radica en que la Sentencia, habría sido pronunciada contraviniendo el art. 370 inc. 4) del CPP, al haberse basado en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente en juicio, violando los arts. 12, 13, 171, 173, 193, 204, 329, 333 incs. 1) y 3), 342, 349, 350, 351 del CPP; 115 y 117 y siguientes de la CPE; toda vez, que en la Sentencia se valoró como fundamento para condenarlo su personalidad, supuestos que no habrían sido acreditados en el juicio oral y tampoco ha sido fundamentado en la Resolución de alzada; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012 y 368 de 5 de diciembre de 2012, enfatizando que el Tribunal de alzada infringió el debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada, correspondiendo ante dicha precisión aún escueta, establecer en el fondo del recurso si la denuncia tiene o no sustento; sin que la labor de contraste abarque el Auto Supremo 135/2012-RA, al haber sido emitido en el análisis de admisibilidad, por lo tanto carece de doctrina legal aplicable.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Joaquín Aponte Suárez de fs. 478 a 487 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo, cuarto y quinto. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 86/2013 de 26
- 2)Refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue pronunciada en
- legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, cita como normas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación
- Respecto al segundo motivo el recurrente arguye que el Tribunal de apelación no consideró que
- En el cuarto motivo el recurrente indica que el Auto de Vista omitió considerar que
- En este particular motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
