legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, cita como normas
Invoca como precedentes los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012 y 368 de 5 de diciembre de 2012, referidos a la obligación de fundamentación y motivación de las resoluciones, también invoca el Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto, sobre el principio iura novit curia y la tesis de desvinculación condicionada.
3)Acusa que el Tribunal de apelación habría revalorizado prueba en el dictamen del Auto de Vista, al señalar “….consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinada se infiere que la actuación del acusado en la comisión del delito de lesiones graves y leves fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente….” , es en base a aquella ilegalidad que el Tribunal de apelación resolvió declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida en franca contradicción a los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13 de agosto de 2008 y 223/2012-RRC de 18 de septiembre, referidos a la revalorización de la prueba y el principio de inmediación.
4)Apunta que el Auto de Vista omitió considerar y tomar en cuenta que la Sentencia, habría sido pronunciada contraviniendo el art. 370 inc. 2) del CPP, en violación a los derechos y garantías constitucionales de seguridad jurídica,
legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, cita como normas violadas o erróneamente aplicadas los arts. 12, 13, 171, 173, 193, 204, 263 incs. 2) y 3), 329, 333 incs. 1) y 3), 342, 349, 350, 351 del CPP, arts. 115, 117 y siguientes de la CPE; toda vez, que la declaración del único testigo de cargo Sgt. Walter Freddy Condori Blanco, no evidenció que su persona fue quien agredió a la víctima, por lo que el Auto de Vista transgrede el principio de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación, además de incurrir en incongruencia omisiva, en franca contradicción al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, 60/2012 de 30 de marzo, 368/2012 de 5 de diciembre, sobre motivación y fundamentación de las resoluciones, también invoca como precedentes los Autos Supremos 176/2013-RRC de 14 de junio y 504/2007 de 11 de octubre
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, de fs
- a) Por Sentencia 26/16 de 27 de mayo de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Joaquín Aponte Suárez (fs
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 86/2013 de 26
- 2)Refiere que el Auto de Vista, no habría considerado que la Sentencia fue pronunciada en
- legalidad, igualdad, derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, cita como normas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación
- Respecto al segundo motivo el recurrente arguye que el Tribunal de apelación no consideró que
- En el cuarto motivo el recurrente indica que el Auto de Vista omitió considerar que
- En este particular motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
