y Norberto Wily Catari Bautista
2)Alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera el art. 124 del CPP, al incurrir en un vicio de incongruencia emisiva en la fundamentación, deviniendo en un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, pues al respecto señala que en su apelación restringida, de manera expresa denunció la errónea aplicación del art. 373 del CPP, en cuanto al procedimiento abreviado para el Sr. Eustacio Roca Aguilera, toda vez que pese a la oposición fundada por parte de dos víctimas directas, las mismas no fueron tomadas en cuenta por el juzgador; sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada hubiese señalado que: “… en la cual no hacen una exposición de agravios, no fundamenta, no cita concretamente las leyes que se considera violadas o erróneamente aplicados ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 169, 370, 396 inc. 3) y 408, no señalan los supuestos defectos absolutos; simplemente se limitan a decir que debió preferirse la aplicación del procedimiento común que permita un mejor conocimiento del proceso; por lo que se evidencia que el juez inferior ha adecuado correctamente el accionar del imputado dentro de los alcances de los arts. 335 y 246 bis, del Código Penal, al haber el imputado asumido la plena responsabilidad y participación del delito y haber renunciado a un juicio oral, contradictorio… por lo que la determinación circunstanciada del hecho es correcta, no existe contradicción en la sentencia, la parte considerativa y resolutiva, tampoco se vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque se ha dado amplias garantías constitucionales a las partes para que asuman su defensa dentro del marco legal” argumento que a decir de la parte recurrente acredita que el Tribunal
de alzada, omitió pronunciarse sobre su apelación relativa a la errónea aplicación de la ley adjetiva, situación que contradijo lo establecido en el Auto de Vista 49/2012 de 16 de marzo y el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero.
II.2. Del recurso de casación de Anna Mercurio, Nelva Rosio Sejas García
y Norberto Wily Catari Bautista
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al
- y Norberto Wily Catari Bautista
- Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia que dio curso al procedimiento
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados el 22 de
- Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que no será motivo de contraste la Sentencia Constitucional 1075/2005-R invocada por la
- Los recurrentes denuncian que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
