Auto Supremo AS/0716/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al


1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al debido proceso, por inobservancia de los arts. 11, 76, 77, 79 y 373 inc. III) del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que deviene en un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, refiere que aunque su persona no se hubiese constituido como querellante, al haber sido reconocida como víctima, de acuerdo al art. 76 inc. 2) del CPP, debió ser escuchada en la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, al contar con el derecho a realizar la oposición fundada con el fin de que el proceso se vaya a un juicio real, público y contradictorio, porque en esta podía considerarse que; a) La investigación fuera por los delitos de Estafa Agravada, Asociación Delictuosa y Manipulación Informática, tanto en contra del beneficiado con el procedimiento abreviado como los otros 19 imputados; b) Que el procedimiento común podría esclarecer el hecho de mejor manera, donde se pueda determinar con precisión el grado de autoría de los imputados, y ; c) Que el procedimiento común podría generar la Eustacio José Roca Aguilera a una pena mayor por el concurso real de delitos. Sin embargo, estos aspectos no hubieran sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada al convalidar la Sentencia apelada contradiciendo lo señalado en el Auto Supremo 384/2014 de 18 de septiembre, así como la Sentencia Constitucional 1075/2005-R