1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al
1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al debido proceso, por inobservancia de los arts. 11, 76, 77, 79 y 373 inc. III) del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que deviene en un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, refiere que aunque su persona no se hubiese constituido como querellante, al haber sido reconocida como víctima, de acuerdo al art. 76 inc. 2) del CPP, debió ser escuchada en la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, al contar con el derecho a realizar la oposición fundada con el fin de que el proceso se vaya a un juicio real, público y contradictorio, porque en esta podía considerarse que; a) La investigación fuera por los delitos de Estafa Agravada, Asociación Delictuosa y Manipulación Informática, tanto en contra del beneficiado con el procedimiento abreviado como los otros 19 imputados; b) Que el procedimiento común podría esclarecer el hecho de mejor manera, donde se pueda determinar con precisión el grado de autoría de los imputados, y ; c) Que el procedimiento común podría generar la Eustacio José Roca Aguilera a una pena mayor por el concurso real de delitos. Sin embargo, estos aspectos no hubieran sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada al convalidar la Sentencia apelada contradiciendo lo señalado en el Auto Supremo 384/2014 de 18 de septiembre, así como la Sentencia Constitucional 1075/2005-R
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al
- y Norberto Wily Catari Bautista
- Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia que dio curso al procedimiento
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados el 22 de
- Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que no será motivo de contraste la Sentencia Constitucional 1075/2005-R invocada por la
- Los recurrentes denuncian que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
