Por memoriales presentados el 3 y 8 de marzo de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 716/2017-RA
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 113/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Eustacio Roca Aguilera y otros
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 8 de marzo de 2017, cursantes de fs. 250 a 259 vta., y 281 a 282 vta., Magaly Torrez Martínez en representación de los socios de la Cooperativa de ahorro y crédito “Nuestra Señora de Cotoca” y Anna Mercurio, Nelva Rosio Sejas García y Norberto Wily Catari Bautista, a su turno interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 78 de 30 de noviembre de 2016, de fs. 239 a 241 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Eustacio Roca Aguilera y otros, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Asociación Delictuosa y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al art. 346 bis, 132 y 363 bis del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 716/2017-RA
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 113/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Eustacio Roca Aguilera y otros
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 8 de marzo de 2017, cursantes de fs. 250 a 259 vta., y 281 a 282 vta., Magaly Torrez Martínez en representación de los socios de la Cooperativa de ahorro y crédito “Nuestra Señora de Cotoca” y Anna Mercurio, Nelva Rosio Sejas García y Norberto Wily Catari Bautista, a su turno interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 78 de 30 de noviembre de 2016, de fs. 239 a 241 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Eustacio Roca Aguilera y otros, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Asociación Delictuosa y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al art. 346 bis, 132 y 363 bis del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al
- y Norberto Wily Catari Bautista
- Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia que dio curso al procedimiento
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados el 22 de
- Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que no será motivo de contraste la Sentencia Constitucional 1075/2005-R invocada por la
- Los recurrentes denuncian que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
