De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 02/2016 de 29 de febrero (fs. 209 vta. a 210 vta.), el Juez Tercero de Instrucción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en atención a la solicitud de Procedimiento Abreviado, declaró a Eustacio Roca Aguilera, culpable del delito de Estafa agravada previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 343 bis del CP, imponiendo la pena de siete años de presidio, más el pago de costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Anna Mercurio, Nelva Rosio Sejas García, Norberto Wily Catari Bautista (fs. 216 a 220); y, Magaly Torrez Martínez en representación de los socios de la Cooperativa de ahorro y crédito “Nuestra Señora de Cotoca” (fs. 222 a 225), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 78 de 30 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencias de 22 de febrero y 3 de marzo de 2017 (fs. 244 y 245), fueron notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 3 y 8 de marzo del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al
- y Norberto Wily Catari Bautista
- Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia que dio curso al procedimiento
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados el 22 de
- Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que no será motivo de contraste la Sentencia Constitucional 1075/2005-R invocada por la
- Los recurrentes denuncian que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
